MINISTERIO DE JUSTICIA
Calificación sustancial.- La calificación sustancial obliga al Registrador a rechazar la inscripción de los datos absolutamente nulos (Artículos 1.560º y concordantes del Código Civil) siempre que la nulidad resulte del propio instrumento que los contiene (Artículo 58º inciso B) de la ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946).Ayuda