Calificación formal.- La calificación formal comprende:
1º) La forma registral, que obliga a rechazar la inscripción de los
documentos que no contengan los datos o menciones que conforme a las
leyes y reglamentos se requieran para proceder a la inscripción del
acto.
El Registrador tampoco admitirá los instrumentos que no vengan
acompañados de los recaudos exigidos o no contengan las menciones
requeridas por las leyes y reglamentos aplicables;
2º) La forma instrumental, que se cumplirá con sujeción a los artículos
62º y siguientes de la ley 13.793 de 25 de setiembre de 1946 y
concordantes y al presente reglamento.