Calificación fiscal.- La calificación fiscal obliga al Registrador a
comprobar:
1º) Si el documento presentado viene acompañado de las liquidaciones y
comprobantes de pago correspondientes al acto cuya inscripción se
solicita y tiene adheridos los timbres o estampillas exigidos por las
leyes y reglamentos aplicables.
A tal efecto el Escribano deberá expresar al margen del documento,
el honorario que genera el acto y el artículo del Arancel aplicado;
2º) Si existe correspondencia entre los valores y datos utilizados en la
liquidación y los que resultan de los documentos presentados a
inscribir y con relación a los documentos de pago;
3º) Si en las liquidaciones se han utilizado los criterios generalmente
admitidos de interpretación fiscal y los que publiquen y comuniquen
el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General
Impositiva;
4º) Que los documentos contienen las menciones de carácter tributario
exigidas por las leyes y reglamentos cuando esas menciones deben ser
controladas por el Registrador.