Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 23

   Protocolización.- La inscripción se cumplirá protocolizando según los
casos:

1º)  El duplicado del documento privado certificado (Artículo noveno);
2º)  El documento público destinado al Registro (Artículo octavo);
3º)  La fotocopia del documento público que deba devolverse o un
     testimonio notarial del mismo. En el primer caso el Registrador
     verificará la fidelidad de la reproducción, haciéndolo constar
     bajo su firma.

 Deberán agregarse además los documentos complementarios que este
reglamento dispone se protocolicen o el Registrador lo estime 
conveniente.

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