Folio Real.- El Registro de Vehículos Auotmotores iniciará el Folio
Real cuando así lo disponga la Dirección General de Registros.
El Folio Real contendrá:
1º) La descripción del vehículo con las especificaciones que establece el
artículo catorce, inciso segundo.
El Registro podrá exigir la presentación de un certificado municipal
que acredite el número de empadronamiento asignado al vehículo, así
como los cambios que esa identificación hubiere sufrido en el
pasado;
2º) Las transferencias de dominio, con determinación del nombre del nuevo
titular, estado civil, con indicación en su caso del nombre del
cónyuge, domicilio, documento de identidad, fecha del documento,
fecha de presentación e inscripción, número, folio y libro;
3º) Cuando se tratare de inscripción en virtud de rempadronamiento, se
expresará: procedencia, padrón y matrícula del departamento del
cual proviene, fecha de presentación e inscripción a nombre del
titular que solicita el nuevo registro;
4º) Firma o media firma del Registrador.