Actos sujetos a publicidad.- Deben inscribirse en el Registro de
Vehículos Automotores obligatoriamente los siguientes actos, cuando tengan
por objeto bienes de los indicados en el artículo segundo:
1º) Toda enajenación total o parcial, por acto entre vivos a título
gratuito u oneroso;
2º) Las trasmisiones mortis causa, a título universal o singular;
3º) Las particiones, en cuanto determinan la titularidad del dominio;
4º) La constitución de cualquier desmembramiento del dominio.