Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 3

   Actos sujetos a publicidad.- Deben inscribirse en el Registro de 
Vehículos Automotores obligatoriamente los siguientes actos, cuando tengan 
por objeto bienes de los indicados en el artículo segundo:

1º)  Toda enajenación total o parcial, por acto entre vivos a título
     gratuito u oneroso;
2º)  Las trasmisiones mortis causa, a título universal o singular;
3º)  Las particiones, en cuanto determinan la titularidad del dominio;
4º)  La constitución de cualquier desmembramiento del dominio.
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