Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 33

   Condicionas de los documentos destinados al Registro.- Las fotocopias 
que se presenten al Registro, deberán ser nítidas, indelebles y 
garantizar la permanencia de la imagen.

 Los duplicados de los documentos privados, deberán ser legibles y
nítidos.

 Los errores o correcciones del texto de todos los documentos, deberán
estar salvados en forma (Artículo 359º del Código de Procedimiento Civil).

 El Registro no recibirá los documentos que no se presenten en las
condiciones expresadas.
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