MINISTERIO DE JUSTICIA
Títulos anteriores.- Los títulos antecedentes archivados en el Registro de Vehículos Automotores, conforme al artículo 5º del decreto 27/966, de 20 de enero de 1966, podrán ser devueltos a los interesados que así lo soliciten, previa cancelación por el Registrador. Los que no se reclamen en el término de un año, serán destruidos por el Registrador.Ayuda