Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 34

   Títulos anteriores.- Los títulos antecedentes archivados en el 
Registro de Vehículos Automotores, conforme al artículo 5º del decreto 
27/966, de 20 de enero de 1966, podrán ser devueltos a los interesados 
que así lo soliciten, previa cancelación por el Registrador. Los que no 
se reclamen en el término de un año, serán destruidos por el Registrador.

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