MINISTERIO DE JUSTICIA
Efectos de la inscripción.- La inscripción en el Registro de Vehículos Automotores es obligatoria. Si se omitiere, la enajenación de los vehículos a que se refiere el artículo segundo no surtirá efectos entre las partes ni frente a terceros. Se presumirá propietario a quien figure en tal condición en dicho Registro, salvo prueba en contrario.Ayuda