MINISTERIO DE JUSTICIA
Documentos privados.- Si los actos a registrar están contenidos en documentos privados deberán presentarse en una de estas dos formas: 1º) Original y duplicado, con las firmas autógrafas, certificadas por un Escribano Público; 2º) Testimonio de la protocolización del original, acompañada de una fotocopia para el Registro.Ayuda