Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 9

   Documentos privados.- Si los actos a registrar están contenidos en
documentos privados deberán presentarse en una de estas dos formas:

1º)  Original y duplicado, con las firmas autógrafas, certificadas por un
     Escribano Público;
2º)  Testimonio de la protocolización del original, acompañada de una
     fotocopia para el Registro.
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