Fecha de Publicación: 29/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

   (Evaluación por parte de la COMAP).- Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo anterior, la COMAP dispondrá de 60 (sesenta) días hábiles a partir de la fecha en que la Ventanilla Única le remita la documentación correspondiente.

   El plazo podrá ser suspendido para solicitar ampliación de información a la empresa. Dicha suspensión no podrá superar los 60 (sesenta) días hábiles.
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