(Pérdida de los beneficios).- La COMAP realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.
Si durante el seguimiento del proyecto se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, se procederá a reliquidar los tributos exonerados, con las consideraciones previstas en este artículo:
a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP
necesaria para el seguimiento del proyecto, se considerará
configurado cuando transcurran 30 (treinta) días hábiles desde el
vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las
disposiciones generales o por las particulares dictadas por el
Poder Ejecutivo o la COMAP.
En el caso de que se venza el plazo sin que se haya presentado la
información requerida, se concederá vista al beneficiario de la
situación de incumplimiento. Una vez cumplido el plazo otorgado
en la vista, de no presentar dicha información, se revocará la
resolución del Poder Ejecutivo, o se entenderá por desistido el
proyecto si aquella no se hubiese emitido, y por lo tanto se
deberán reliquidar los tributos exonerados, y abonar las multas y
recargos correspondientes.
b) El incumplimiento en la ejecución de la inversión se considerará
configurado al vencimiento del plazo otorgado por la resolución
del Poder Ejecutivo para su efectiva realización o de la
respectiva prórroga si es que la misma se hubiera otorgado.
i. Cuando el contribuyente cumpla parcialmente con los
objetivos sustanciales de ejecución y operación del
proyecto, deberá informar a la COMAP. De existir impuestos
exonerados indebidamente, deberán reliquidarse y abonarse
las multas y recargos correspondientes.
Si el beneficiario no informara a la COMAP la situación de
incumplimiento a que refiere el inciso anterior, se
considerará que el proyecto no cumplió en su totalidad con
los objetivos propuestos, debiendo reliquidar el total de
los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y
recargos correspondientes. El plazo para presentar dicha
información será el establecido en el artículo anterior.
Sin perjuicio de la reliquidación correspondiente, se
exceptúa de la obligación de informar establecida
precedentemente, a los casos en que el incumplimiento no
supere el 15% (quince por ciento) de la inversión elegible.
ii. Cuando el contribuyente incumpla totalmente los
objetivos sustanciales de ejecución y operación del
proyecto, la resolución que otorgó los beneficios, deberá
informar a la COMAP y se procederá a revocar la resolución.
c) El incumplimiento en la obtención de los indicadores
comprometidos se configurará cuando no se alcance el puntaje
total comprometido en la matriz de indicadores que dio lugar a
los beneficios fiscales. El incumplimiento será total cuando el
puntaje efectivamente obtenido fuera menor que el mínimo exigido
para la promoción de acuerdo a lo previsto en el artículo 5. El
incumplimiento será parcial cuando, superándose dicho mínimo, no
se alcance el puntaje comprometido al momento de la presentación.
Sobre el puntaje comprometido se tendrá en cuenta el margen de
tolerancia previsto en el artículo 21.
En cada ejercicio a partir del segundo ejercicio del cronograma
de indicadores, se controlará el cumplimiento preliminar y al
finalizar dicho cronograma se controlará el cumplimiento
definitivo.
En cada instancia de control preliminar, se comparará el puntaje
comprometido del proyecto con el puntaje observado, definido como
el puntaje que obtendría el proyecto dados los indicadores
observados a la fecha, los indicadores comprometidos para los
ejercicios siguientes del cronograma y la inversión total
comprometida.
Si de esa comparación surgiera que se hubiera configurado el
incumplimiento preliminar de los indicadores, se calculará la
exoneración correspondiente al puntaje efectivamente alcanzado en
el control preliminar. Si en ejercicios anteriores, el
beneficiario hubiera usado beneficios por encima de lo que
correspondería dado el puntaje observado en la instancia de
control, deberá reliquidar los tributos exonerados en los
ejercicios anteriores, actualizados por la evolución de la Unidad
Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de la
configuración del incumplimiento.
En caso de que el beneficiario reliquide en función de lo
previsto en el inciso anterior, y en un ejercicio posterior
alcance el puntaje comprometido, podrá reliquidar los tributos.
Al finalizar el período de control de los indicadores y de
ejecución de la inversión se controlará el nivel de cumplimiento
definitivo de los compromisos, del que surgirá un puntaje y una
exoneración definitivos.
En caso de que el beneficio utilizado en los ejercicios
anteriores fuera superior al definitivo, se deberán reliquidar
los tributos exonerados, actualizados por la evolución de la
Unidad Indexada.
En caso de que al finalizar el período de control de los
indicadores y de ejecución de la inversión se constatare que el
nivel definitivo de cumplimiento de los indicadores hubiera
permitido un mayor goce del beneficio que el efectivamente
utilizado en los ejercicios anteriores, el beneficiario podrá
reliquidar los tributos.
Los indicadores que dieron lugar al otorgamiento de los
beneficios no se podrán relacionar con resultados de signo
contrario originados en actividades similares a las que son
objeto del beneficio, obtenidos por empresas vinculadas. A los
efectos de este decreto, se entenderá que son empresas vinculadas
aquellas que estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la
dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas, o
éstas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus
derechos de crédito, sus influencias funcionales, contractuales o
no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las
actividades de los mencionados sujetos pasivos. Si se verificara
esta situación, se procederá a reliquidar los tributos
exonerados, con las multas y recargos correspondientes.
El plazo para el pago de la reliquidación será el mismo que el que se cuenta para la presentación de la declaración jurada del IRAE del ejercicio en que se configuró el incumplimiento.
Los incumplimientos que surjan de las declaraciones juradas o que se constaten en auditorías posteriores realizadas por la COMAP deberán comunicarse a la Dirección General Impositiva, mediante medio fehaciente, a efectos de la reliquidación de los tributos.
Sin perjuicio de ello, las empresas beneficiarias tendrán la obligación de dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, si se verificaran las condiciones objetivas del incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la COMAP.