Fecha de Publicación: 29/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 22

   (Repuntuación).- Luego del cierre del período de control de los indicadores, si el beneficiario hubiera generado un puntaje superior al comprometido en el proyecto de inversión promovido, podrá solicitar ante la COMAP que se le recalcule la exoneración y el plazo que hubiera correspondido a dicho puntaje, en cuyo caso se emitirá una resolución del Poder Ejecutivo. A estos efectos, sólo se considerarán los indicadores que dieron lugar al otorgamiento de los beneficios.

   Del mismo modo, en caso de incumplimiento por encima del margen de tolerancia a que refiere el artículo anterior, podrá solicitarse el amparo de los beneficios aplicables al puntaje que se cumpla efectivamente. La Comisión de Aplicación establecerá el procedimiento para la aplicación del mencionado criterio.
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