(Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas).- Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración del IRAE por un porcentaje de la inversión elegible que dependerá del puntaje total ponderado según lo detallado en el artículo 5° de este Decreto.
El porcentaje máximo a deducir del pago de IRAE se establecerá en la resolución de declaratoria promocional y resultará de aplicar el siguiente procedimiento:
1) Al puntaje obtenido por la aplicación de la matriz de indicadores
se le restará 1 (uno).
2) Al resultado anterior se le dividirá entre 9 (nueve).
3) Se le multiplicará por 80% (ochenta por ciento) y se le sumará el
20% (veinte por ciento) establecido como piso.
En cada ejercicio comprendido en el plazo a que hace referencia el artículo siguiente, la empresa podrá exonerar en parte sus obligaciones de pago de IRAE en atención a este beneficio, con las siguientes consideraciones:
i. Las inversiones efectivamente realizadas en el período
comprendido entre el inicio del ejercicio y el plazo establecido
para la presentación de la declaración jurada de IRAE, se podrán
considerar efectuadas en dicho ejercicio a efectos de los
beneficios establecidos en el presente Decreto.
ii. En cada ejercicio se podrá deducir como máximo el porcentaje de
exoneración obtenido en la declaratoria promocional, aplicado
sobre la inversión computable efectivamente ejecutada.
iii. A los efectos de la determinación del uso del beneficio en cada
ejercicio, el monto de las inversiones ejecutadas, se convertirá
a Unidades Indexadas considerando la Unidad Indexada vigente el
último día del mes anterior al momento en que se realice la
inversión.
iv. En cada ejercicio comprendido en la declaratoria promocional, el
IRAE exonerado no podrá exceder el 60% (sesenta por ciento) del
impuesto a pagar. Para el caso de las empresas nuevas, dicho
porcentaje será de 80% (ochenta por ciento).
A los efectos de este Decreto, se define como empresas nuevas a aquellas que no hayan tenido facturación en los últimos 3 (tres) ejercicios y que no estén vinculadas con empresas que hayan tenido facturación en el periodo referido.