(Tecnologías limpias).- El indicador de tecnologías limpias asignará 1 (un) punto cada 5% (cinco por ciento) de participación de la inversión en tecnologías limpias respecto al total de la inversión elegible, variando en todos los casos entre 0 (cero) y 10 (diez) puntos.
El Poder Ejecutivo promoverá la formación de una comisión asesora integrada por técnicos idóneos en la materia y presidida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, con posibles asesoramientos externos. Serán funciones de esta comisión:
a) La definición de un listado taxativo de bienes elegibles para el
cómputo de inversión en tecnologías limpias, así como el análisis
periódico de dicho listado y su actualización para reflejar las
prioridades de política y la evolución de la difusión de
tecnologías.
Los bienes que generen exoneraciones fiscales en este marco
deberán contribuir a una producción más sostenible
ambientalmente, sea mediante la eficiencia en el uso de los
recursos como materias primas, agua y energía, la sustitución de
combustibles fósiles por renovables, la reducción en la
generación de residuos, efluentes y emisiones contaminantes
incluyendo gases de efecto invernadero.
b) Asesorar a la COMAP respecto a aquellos proyectos de inversión
que generen ahorros significativos de los insumos por unidad de
producto. La comisión asesora deberá analizar estos proyectos
dentro de un plazo de 60 (sesenta) días.
La comisión asesora tenderá a la estandarización y publicidad de
los criterios asumidos para el análisis de los proyectos que, no
estando comprendidos en la lista taxativa a la que refiere el
literal anterior, resulten elegibles para este indicador.
c) Apoyar e instruir a la COMAP a los efectos del Control y
Seguimiento de este indicador.
Los bienes cuya utilización sea obligatoria en virtud de normativa nacional o departamental no serán computables a efectos de este indicador.