Decreto 144/985
Se dictan normas para integrar la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 16 de abril de 1985.
Visto: la conveniencia de modificar la integración de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico Cultural de la Nación, de tal modo de que
se integre con dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 357 del decreto ley 14.189 de
30 de abril de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Comisión del Parlamento Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, creada por la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, estará integrada por:
- El Ministro o Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura que
la presidirá,
- Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá en
caso de ausencia del Ministro o Subsecretario,
- Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura,
- El Director de la Biblioteca Nacional,
- El Director del Museo Histórico Nacional,
- El Director del Museo Nacional de Artes Plásticas y Visuales,
- Un delegado de la Universidad de la República.