Fecha de Publicación: 24/05/2021
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Responsables sustitutos.- Desígnanse responsables sustitutos del adicional que se reglamenta, a las entidades mencionadas en el artículo 10 del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, por la prestaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2021, y en su caso, en los meses de julio y agosto de 2021 si así lo dispusiera el Poder Ejecutivo.

   A efectos de determinar la retención dispuesta en el inciso anterior, cada responsable deberá aplicar el procedimiento a que refiere el artículo precedente, sobre el total de las prestaciones mensuales por ella servidas.
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