Fecha de Publicación: 24/05/2021
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   El régimen de retenciones dispuesto por el artículo anterior tendrá carácter de pago definitivo, y liberará al contribuyente de la obligación de realizar la liquidación y presentar declaración jurada del adicional que se reglamenta.
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