Fecha de Publicación: 24/05/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   En lo no dispuesto expresamente en el presente Decreto, se aplicará, en lo pertinente, para el adicional que se reglamenta, las disposiciones del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, con excepción de lo dispuesto en el artículo 14-bis.

                 CAPÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES.
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