PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
En lo no dispuesto expresamente en el presente Decreto, se aplicará, en lo pertinente, para el adicional que se reglamenta, las disposiciones del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, con excepción de lo dispuesto en el artículo 14-bis.
CAPÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES.
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