Fecha de Publicación: 24/05/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Responsables.- Desígnanse responsables sustitutos a las entidades que paguen o acrediten los ingresos gravados a que refieren los numerales 1) y 3) del artículo 3° del presente decreto.

   Desígnanse agentes de retención a las entidades que paguen los ingresos gravados a que refiere el numeral 2) del artículo 3° del presente Decreto.

   Para determinar el monto a retener, los responsables a que refiere el presente artículo, utilizarán el procedimiento a que refiere el artículo precedente.

   En los casos en los cuales el responsable actúe como agente de retención, las mismas se efectuarán en cada pago a favor del sujeto pasivo.
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