Fecha de Publicación: 26/04/1994
Página: 87-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 146/994

Apruébanse las Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
(747)

   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 13 de abril de 1994

   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en
acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas
propuestas.

   Atento: a lo precedentemente expuesto.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a
partir del 1º de enero de 1994.

                    VALORES BASICOS DE TASAS Y TARIFAS
                        A REGIR DESDE EL 1/ENE/94

                        CODIGO                   $
                        T-1               1.710,00
                        T-2               1.130,00
                        T-3                 923,77
                        T-4                 640,98
                        T-5                   4,42
                        T-6               326,00 *
                        T-7               652,00 *
                        T-8              19.291,84
                        T-10                 97,29
                        T-11                194,60
                        T-13                124,84
                        T-22                 66,31
                        T-30              2.223,00
                        T-31                 66,31
                        T-32                855,00
                        T-42                 33,84
                        T-43                 66,31
                        T-44                 10,38
                        T-45                  9,82
                        T-46                 33,84
                        C-1                   7,10
                        C-3                  66,00
                        C-5                   0,18
                        C-6                  29,00
                        C-10                 40,78
                        C-15                 10,25
                        C-16                  3,39
                        C-18                175,05
                        D-1                   0,63
                        D-2                  10,25
                        D-3                   0,63
                        D-4                   0,36
                        D-5                   2,43
                        D-6                   0,90
                        D-9                  85,17
                        E-1                  90,42
                        E-2                 161,75
                        E-34                 26,31
                        E-35                  2,45
                        E-36                 19,01
                        F-1                 101,53
                        F-2                 757,36
                        F-6                  78,25
                        F-8                  33,84
                        F-12                 19,14
                        H-1                   0,48
                        H-6                   0,61
                        H-8                   3,77
                        H-9                 105,87
                        J-1                   5,64
                        J-2                   0,97
                        J-4                 112,08
                        LDA-1                 0,18
                        LDA-2                 1,20
                        LDA-3                 1,80
                        VER NOTA (1)
                        LDM-1                 0,32
                        LDM-2                 0,51
                        LDM-3                 0,71
                        TX-10               199,02
                        TX-11               349,79
                        TX-12               109,52
                        TX-13                60,80
                        TP-1                  0,41
                        TP-10                 2,87
                        TP-50                14,75
                        TP-100               21,31
                        TP-200               39,34
                        TP-300               57,38
                        TP-500               93,44
                        PV-1            180,33 (2)
                        VT-1                 10,00

   Estos precios no incluyen I.V.A. Los señalados con (*) no están
gravados con ese impuesto.
   (1) La LDA-1 se elimina, pasando a cobrarse la tarifa LDA-3 a partir
de los 101 Km. en adelante.
   (2) Este precio se ajusta mensualmente.

   EDICION 57
DIVISION TECNICAS DE EXPLOTACION

                   PRINCIPALES MODIFICACIONES RESPECTO
                      A LA ANTERIOR EDICION NUM. 56

   -En este boletín la información fue ordenada por servicios; por lo
cual se encontrarán diferencias en la presentación, con respecto a la
anterior edición 56, especialmente en la Sección 3, Servicios
Telefónicos.
   -Se incrementan las tasas de conexión T-1 y T-2; la sobretasa
reembolsable no sufre modificación. (La suma de cada tasa con la 
sobretasa se incrementa en 15%).
(Numeral 3.1).
   -Se modifican los cobros por traslados, manteniéndose la misma tasa
que en la conexión del nuevo servicio (tasas T-1 y T-2); y se mantienen
las tasas T-3 y T-4 para los traslados dentro de un mismo edificio.
(Numeral 3.1.1).
   -Se eliminan las tasas de conexión y las tarifas mensuales para el
equipo domiciliario adicional con elementos de propiedad de ANTEL;
excepto la tarifa de la fuente de energía solar para los servicios de la
Rediotelefonía Rural Automática. (Numeral 3.3.3).
   -Se incrementa la tasa adicional para la elección por parte del cliente, del número cabeza del colectivo en el servicio 0800; pasando a 
ser, (3 x T-1). (Numeral 3.6.2).
   -Se establece un mínimo de facturación de 2500 cómputos para cada
línea asignada a un servicio 0800. (Numeral 3.6.4).
   -Se establece el cobro de la tasa (3 x T-1) para la elección por parte
del cliente, de un número telefónico específico. (Numeral 3.11.5).
   -Se incrementa al valor (3 x C-3) la tarifa mensual de la facilidad de
abonado «Teletasación de cómputos». (Numeral 3.11.1).
   -Se fusionan las zonas 3 y 4 en las comunicaciones interurbanas
telediscadas y por operadora, aplicándose la tarifa de 1 cómputo cada 6
segundos a partir de 101 Km. (Numerales 3.10.2 y 3.10.3).
   -Se modifica la redacción de lo referente a declaraciones falsas.
(Numeral 3.11.17).
   -Se elimina la tarifa TX-14 para el arrendamiento del pedestal en los
servicios télex. Se mantienen los valores de las tarifas (TX-10, TX-11,
TX-12 y TX-13) de arrendamiento de los distintos tipos de máquinas
teleimpresoras y de la unidad lectora/perforadora de cinta. (Numeral
4.3).
   -Se eliminan las tarifas mensuales para los canales de datos en las
líneas directas interurbanas o internacionales. (Numeral 6.2.2 y 6.3.2).
   -Se incorporan las tarifas para el servicio de comunicación satelital
MINISAT. (Numeral 6.8).
   -Se incorpora la tarifa para el servicio For Your Information, que
brinda la empresa AT&T EasyLink a los clientes de URUPAC. (Numeral
9.3.6).
   -Se incorpora la tarifa para el servicio de acceso a la red INTERNET,
que brinda el Instituto del Tercer Mundo a los clientes de URUPAC.
(Numeral 9.3.9).
   -Se elimina del capítulo de inspecciones y omisiones de trámite, todo
lo relaccionado con el equipo domiciliario adicional. (Numeral 10.3).
   -Se mantiene el valor de venta al público de la ficha telefónica
urbana en $ 0,50.
   -Se incorpora la ficha telefónica de 10 cómputos, estableciéndose su
precio al público en $ 3,50. (Numeral 3.9.1).
   -Se incorpora la tarifa VT-1 = $ 10 sin IVA por minuto, para las
comunicaciones con videoteléfono desde los telecentros.
   -El valor del Franco Oro se establece en $ 2,25 sin IVA, a partir del
1/1/94.
   -El incremento del resto de las tarifas, con vigencia al 1º de enero
de 1994, es del 15%.

                                  INDICE

           PAGINA
SECCION 1. DEFINICIONES BASICAS ...................................... 3
SECCION 2. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS .............................. 5
SECCION 3. SERVICIOS TELEFONICOS ..................................... 7
3.1        SERVICIO URBANO ZONA A .................................... 7
3.2        SERVICIO URBANO ZONA B Y
           RURAL NO RADIOTELEFONICO .................................. 8
3.3        SERVICIO RURAL RADIO
           TELEFONICO (R.T.R.A) ...................................... 9
3.4        COLECTIVOS ............................................... 10
3.5        SERVICIOS CON NUMERO DE
           LLAMADA DE 3 Y 4 CIFRAS .................................. 10
3.6        SERVICIO DE COBRO REVERTIDO (0800) ....................... 11
3.7        DERIVADOS EXTERNOS ....................................... 12
3.8        SOLUCIONES TECNICAS ...................................... 13
3.9        SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS ........................... 14
3.10       TARIFAS POR UTILIZACION .................................. 15
3.11       OTROS CARGOS OCASIONALES ................................. 18
3.11.1     Facilidades de Abonado ................................... 18
3.11.2     Servicios en Suspensión Temporaria ....................... 19
3.11.3     Figuración múltiple en guía y no figuración .............. 19
3.11.4     Cambio de número de llamada .............................. 19
3.11.5     Elección del número de llamada, por parte
           del cliente .............................................. 19
3.11.6     Abonado que pasa a ser remoto de central digital ......... 19
3.11.7     Lectura del medidor de cómputos .......................... 19
3.11.8     Daños en aparatos telefónicos ............................ 19
3.11.9     Servicio despertador por operadora ....................... 20
3.11.10    Servicio de encargos ..................................... 20
3.11.11    Servicio de abonado ausente (por operadora) .............. 20
3.11.12    Servicio de enchufes portuarios .......................... 20
3.11.13    Cesión de derechos ....................................... 21
3.11.14    Trámite de usuario (uso precario del servicio) ........... 21
3.11.15    Pagos fuera de fecha ..................................... 22
3.11.16    Sanciones a los abonados ofensores de la red ............. 22
3.11.17    Declaraciones falsas ..................................... 22

SECCION 4. SERVICIOS TELEX .......................................... 23
SECCION 5. SERVICIOS TELEGRAFICOS ................................... 25
SECCION 6. LINEAS DIRECTAS .......................................... 27
6.1        LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS
           URBANAS .................................................. 27
6.2        LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS
           INTERURBANAS ............................................. 28
6.3        LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS
           INTERNACIONALES .......................................... 29
6.4        LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS CON
           OCUPACION DE TRONCAL ..................................... 30
6.5        SERVICIO DATAEXPRESS: LINEAS
           DIRECTAS DIGITALES A 64 kbps ............................. 32
6.6        SERVICIO DATAMUNDI: LINEAS
           DIRECTAS DIGITALES INTERNACIONALE ........................ 32
6.7        SERVICIO DATAPLUS: LINEAS
           DIRECTAS ANALOGICAS SOBRE
           SOPORTE DIGITAL .......................................... 33
6.8        SERVICIO MINISAT: SERVICIO DE
           COMUNICACION SATELITAL ................................... 34
SECCION 7. TRASMISIONES PARA LA PRENSA .............................. 35
7.1        TRASMISIONES URBANAS ..................................... 35
7.2        TRASMISIONES INTERURBANAS ................................ 36
7.3        TRASMISIONES INTERNACIONALES ............................. 37
7.4        OTROS CARGOS ............................................. 38
SECCION 8. SERVICIO BUROFAX ......................................... 39
SECCION 9. SERVICIO URUPAC .......................................... 41
SECCION 10. VARIOS .................................................. 45
10.1       SERVICIOS PROVISORIOS .................................... 45
10.2       APROBACION DE EQUIPOS..................................... 45
10.3       INPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE ....................... 46
10.4       EXONERACIONES ............................................ 47
10.5       TELEFONIA CELULAR MOVIL  ................................. 48

SECCION 1:     DEFINICIONES BASICAS
1.1 *** TASAS
   Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión de la
contratación de un servicio o la modificación de las condiciones
contractuales. Se identifican con CODIGO < T >.

1.2 *** REGLAMENTACION
   Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las cuales
se definen, entre otras disposiciones, la forma y oportunidad de
aplicación de las Tasas y Tarifas.
   Su texto y modificaciones toma estado público a través del Diario
Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.

1.3 *** ZONAS < A > Y < B >
   A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se define
como < zona A > la formada por la Planta Urbana municipal (o en su 
defecto un círculo de 1.000 metros de radio, con centro en la Central) 
más la zona dentro de la cual los servicios están conectados a la red de
cables con líneas de hasta 300 metros de longitud.
   Se define como < zona B > el resto de la jurisdicción o zona de
influencia asignada a la Central.

1.4 *** ABONADOS URBANOS Y RURALES
   A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define como Abonado
Urbano al que está instalado en < Zona A > o que, estando en < zona B >,
tiene servicio automático no radiotelefónico.
   Se define como Abonado Rural al que está ubicado en < zona B > y no
tiene servicio automático, por lo cual no tiene posibilidad de
telediscado.
   Se define como < Abonado Rural Radiotelefónico > al que está conectado a una estación radiobase del sistema de Radiotelefonía Rural Automática
(RTRA).
1.5 *** CASAS DE FAMILIA
   Todas las figuraciones de este término, debe entenderse aplicable a
las casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas a
ellas, según la reglamentación.
1.6 *** OTROS ABONADOS
   Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de
Familia.
1.7 *** PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS
   FO = FRANCO ORO
   Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre empresas de
telecomunicaciones por el tráfico internacional cursado, su paridad con
el Peso Uruguayo se ajusta periódicamente dándose publicidad adecuada.
   RTRA = RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA
   Sistema mediante el cual el servicio está conectado por radioenlace a
una central telefónica automática distante, accediendo al telediscado
nacional y a todas las facilidades que brinde dicha central, aún cuando
el abonado está ubicado en la jurisdicción de una central sin servicio
automático.

SECCION 2: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
2.1 *** SOBRE LA TASA DE CONEXION:
   *1- La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser cobrada
aún cuando exista instalación interior en la finca donde se instalará el
servicio.
   *2- Los traslados de la zona A a la zona B y viceversa, se
considerarán en las condiciones y tasas establecidas para la zona de
destino.
   *3- RESCISION DE CONTRATO: Se podrá rescindir el contrato en cualquier
momento, aún antes de haberse habilitado el servicio. Para este caso se
aplican los siguientes criterios:
   -Si el servicio fue habilitado o, en su defecto, se ejecutó el trabajo
de instalación, no corresponde devolución de la Tasa de Conexión. Las
mensualidades no pagas deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
   -Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento de la
rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de Conexión.
   *4- RADIOTELEFONIA RURAL: El pago de la Tasa incluye la instalación
del servicio, las pruebas de campo, el equipo de abonado, el mástil o
torre de antena y el equipo de energía para 220 V, 50 Hz.

2.2 *** SOBRE LA SOBRETASA REEMBOLSABLE:
   *1- FORMA DE PAGO: El valor a pagar será el vigente a la fecha de la
firma del contrato.
   En caso de pago en cuotas, el valor de éstas queda fijado en el
momento de la firma del conforme, manteniéndose constantes hasta el pago
total.
   En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente
con los consumos.
   Si se elige el pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la primera
se abonará simultáneamente con la primera cuota de la Tasa de Conexión.
   *2- TRASLADOS: El aporte por traslado comprende a todo tipo de cambio
de ubicación.
   En los traslados que están aportando parte de la sobretasa en
mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el traslado en
forma inmediata.
   *3- Cuando el abonado suprime el servicio, se hace devolución del
porcentaje de Sobretasa Reembolsable integrado hasta esa fecha,
actualizado a los valores vigentes en ese momento.

2.3 *** SOBRE LA TARIFA MENSUAL:
   * 1- Cobros por fracciones de mes:
   Conexiones: Entre el 1 y el 10 Cuota íntegra
   Del 11 al 20     Media cuota
   Del 21 al 31     Un tercio de cuota.

   Desconexiones: Entre el 1 y el 10 Un tercio de cuota
   Del 11 al 20     Media cuota
   Del 21 al 31     Cuota íntegra.

2.4 *** SOBRE LAS LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS:
   *1- Las tarifas de la Sección 6, sólo se refieren a la línea, sin
incluir aparato alguno en sus extremos.
   *2- La adjudicación de líneas directas tiene en cuenta:
   - Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (considerando las
solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de
considerar las reservas necesarias para la atención de los servicios
telefónicos y télex de uso público.
   - La importancia y giro del comercio o industria que efectúa la
solicitud.
   - La obligación primordial que tiene ANTEL es contemplar las
necesidades de los servicios telefónicos, télex y de datos de uso
público. En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio anexo, su
otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando lugar a
indemnización de especie alguna en caso de disponerse su supresión,
cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de
la Administración.

2.5 *** SOBRE LAS TRASMISIONES DE PRENSA INTERURBANAS:
   *1- El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para transmisiones de
cualquier tipo, está condicionado a que existan suficientes circuitos
para el servicio ordinario que se cursa por esas líneas.
   *2- Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles,
para las trasmisiones nacionales, adjudicándose por riguroso orden de
presentación.
   *3- Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y
comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasarán siguiendo
el criterio indicado para los desistimientos.
   *4- La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones
que se prentenda efectuar sobre la solicitud original referentes a
adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las
modificaciones, el tiempo de adelanto o prolongación se facturará a doble
tarifa.
   *5- Los cambios de un día para otro serán considerados como un
desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación de
programas organizados sin la intervención directa o indirecta del
solicitante, en cuyo caso se mantendrá la misma prioridad para la nueva
fecha.
   *6- Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán
hacerse en los formularios que a tales efectos posea la Administración,
los que serán rechazados en caso que no contengan todos los datos
requeridos o que estos figuren en forma ambigua.
   Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué
consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del
programa requiere la presentación de una nueva solicitud.
   *7- ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los
datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni
indemnización de especie alguna.

2.6 *** SOBRE LAS FACILIDADES DE PAGO:
   *1- El interés mensual aplicable para las facilidades de pago, será la
tasa básica del Banco de la República Oriental del Uruguay, capitalizable
mensualmente y sobre saldos. Dicho interés se modificará cuando se
produzca una variación (aumento o disminución) del 1% en la tasa
mencionada.

SECCION 3: SERVICIOS TELEFONICOS
3.1 *** SERVICIO URBANO ZONA A:
3.1.1- TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA LA ZONA A)
   NUEVO SERVICIO O TRASLADO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
   - Contado: ......................... (T-2) ................ $ 1.130,00
   - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de ........... $ 120,18

   NUEVO SERVICIO O TRASLADO CATEGORIA OTROS ABONADOS
   - Contado: ......................... (T-1) ................ $ 1.710,00
   - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de ........... $ 181,86

   TRASLADOS REALIZADOS DENTRO DEL MISMO EDIFICIO:

   CATEGORIA CASA DE FAMILIA
   - Contado: ......................... (T-4) .................. $ 640,98
   - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de ............ $ 68,17

   CATEGORIA OTROS ABONADOS
   - Contado: ......................... (T-3) .................. $ 923,77
   - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de ............ $ 98,24

3.1.2 SOBRETASA REEMBOLSABLE: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA LA
ZONA A)
   NUEVO SERVICIO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
   - Contado: ......................... (T-6) .................. $ 326,00
   - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de ............ $ 34,70

   NUEVO SERVICIO CATEGORIA OTROS ABONADOS
   - Contado: ......................... (T-7) .................. $ 652,00
   - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de ............ $ 69,30

   TRASLADO: Si en el momento de tramitar el traslado, el servicio no
tiene integrado el 100% de la Sobretasa según su categoría, deberá
cobrarse el 100% o el saldo hasta completar el mismo.

3.1.3 PRECIO DE VENTA DEL APARATO TELEFONICO PRINCIPAL (AUTOMATICO):
   (ESTE PRECIO ES MODIFICABLE MENSUALMENTE)
   En el caso de que el abonado solicite el aparato que brinda ANTEL,
   - Contado: ......................... (PV-1) ................. $ 180,33
   - Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de ............ $ 19,18

3.1.4 TARIFA MENSUAL:
   CASA DE FAMILIA ................... (C-6) ................... $ 29,00
   OTROS ABONADOS
   - Con servicio automático .......... (C-3) ................... $ 66,00
   - Con servicio manual ............. (C-10) ................... $ 40,78

3.1.5 TARIFA POR UTILIZACION:
   Ver Numeral 3.10.

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:
   *1- La definición de Zona A se encuentra en la Sección 1.

3.2*** SERVICIO URBANO ZONA B Y RURAL NO RADIOTELEFONICO
3.2.1 TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA LA ZONA B)
   - CONTADO: se confecciona presupuesto tomando los metros de línea
(medidos desde el límite entre las zonas A y B), según el siguiente
detalle:
   - MATERIALES Y MANO DE OBRA A CARGO DE ANTEL,
   Por metro de línea ................ (T-5) .................... $ 4,42
   Más la tasa de zona A, que es la siguiente:
   - CASA DE FAMILIA .................. (T-2) ................ $ 1.130,00
   - OTROS ABONADOS ................... (T-1) ................ $ 1.710,00

   - POSTES, CRUCETAS, ALAMBRE DE HIERRO Y SUPERVISION A CARGO DE ANTEL;
EL RESTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA, A CARGO DEL ABONADO,
   Por metro de línea ......... (0,35 x T-5) .................... $ 1,55
   Más la tasa de zona A, al igual que en el detalle anterior.

   - POSTES, CRUCETAS Y SUPERVISION A CARGO DE ANTEL; EL RESTO DE LOS
MATERIALES Y LA MANO DE OBRA, A CARGO DEL ABONADO,
   Por metro de línea ......... (0,20 x T-5) .................... $ 0,88
   Más la tasa de zona A, al igual que en el detalle anterior.

   - FINANCIADO: El importe total se facturará en 20 cuotas iguales y
consecutivas.
   El monto de cada cuota mensual se calculará multiplicando el total del
presupuesto, (que incluye lo correspondiente a la aplicación de T-5, más
la tasa de zona A) por 0,090756.

3.2.2 SOBRETASA REEMBOLSABLE: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA LA
ZONA B)

   NUEVO SERVICIO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
   -Contado: ......................... (T-6) .................. $ 326,00
   -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de ............ $ 34,70

   NUEVO SERVICIO CATEGORIA OTROS ABONADOS
   -Contado: ......................... (T-7) .................. $ 652,00
   -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de ............ $ 69,30

   TRASLADO: Si en el momento de tramitar el traslado, el servicio no
tiene integrado el 100% de la Sobretasa según su categoría, deberá
cobrarse el 100% o el saldo hasta completar el mismo.

3.2.3 PRECIO DE VENTA DEL APARATO TELEFONICO PRINCIPAL (AUTOMATICO):
   (ESTE PRECIO ES MODIFICABLE MENSUALMENTE)
   En el caso de que el abonado solicite el aparato que brinda ANTEL,
   -Contado: ......................... (PV-1) ................. $ 180,33
   -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de ............ $ 19,18

3.2.4 TARIFA MENSUAL:
   URBANO ZONA B: -CASA DE FAMILIA .... (C-6) .................. $ 29,00
   -OTROS ABONADOS .................... (C-3) .................. $ 66,00
   -RURAL (No radiotelefónico) ....... (C-10) .................. $ 40,78

3.2.5 TARIFA POR UTILIZACION:
   Ver Numeral 3.10.

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2:
   *1- La definición de Zona B y Rural se encuentra en la Sección 1.
   *2- Para formular presupuesto, se deberá abonar una entrega inicial:
   Si el servicio se conecta en la central principal de la regional, a
más de 10 Km de la central, la entrega será de .. (T-42) ....... $ 33,84
   Si el servicio se conecta en otra central de la regional,
   La entrega será de ............ (3 x T-42) ................. $ 101,52
   Esta entrega tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En caso de
desistimiento quedará a beneficio de la Administración como compensación
de gastos incurridos.
   *3- Los abonados con líneas compartida (Party-Line) abonarán el 75% de
la tarifa mensual correspondiente al servicio individual.

3.3*** SERVICIO RURAL RADIOTELEFONICO (R.T.R.A):
3.3.1 TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO)
   NUEVO SERVICIO
   -Contado: .......................... (T-8) .............. $ 19.291,84
   -Financiado: Entrega inicial  (0,15 x T-8) ............... $ 2.893,78
   más 24 cuotas de .............. $ 1.367,41
   TRASLADO: Contado ........... (0,15 x T-8) ............... $ 2.893,78

3.3.2 SOBRETASA REEMBOLSABLE: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO)
   NUEVO SERVICIO
   -Contado: .......................... (T-7) ................. $ 652,00
   -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de ............ $ 69,30
   TRASLADO: Si en el momento de tramitar el traslado, el servicio no
tiene integrado el 100% de la Sobretasa, deberá cobrarse el 100% o el
saldo hasta completar el mismo.

3.3.3 TARIFA MENSUAL:
   Abonado particular ................ (C-18) ................. $ 175,05
   Teléfono Comunitario ............... (C-1) ................... $ 7,10
   Tarifa adicional por suministro de fuente de energía solar:
   Equipo de 1 Watt ................... (E-1) .................. $ 90,42
   Equipo de 10 Watt .................. (E-2) ................. $ 161,75
   (No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del 16 de
setiembre de 1986).

3.3.4 TARIFA POR UTILIZACION:
   Ver Numeral 3.10.

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3:
   *1- La definición del Servicio Rural Radiotelefónico se encuentra en
la Sección 1.
   *2- Para formular presupuesto, en el pago al contado de la tasa de
conexión, se deberá abonar una entrega inicial igual a la del pago
financiado. Esta entrega tiene carácter de adelanto de pagos futuros.
   En caso de desistimiento, la entrega inicial quedará a beneficio de la
Administración como compensación de gastos incurridos.
   En caso de constatarse la no factibilidad del servicio o al percibirse
del BROU la totalidad del importe de la tasa de conexión, la entrega
inicial será devuelta.

3.4*** COLECTIVOS
3.4.1 TASA DE CONEXION: (POR LA CREACION DEL COLECTIVO)
   Por cada línea del colectivo  (0.20 x T-1) ................. $ 342,00
   Tope máximo a cobrar ............... (T-1) ............... $ 1.710,00
   Este tope máximo debe cobrarse cada vez que se solicita la creación
del colectivo o agregado de líneas a uno existente.
   En caso de que el colectivo sea creado con líneas nuevas o agregado de
éstas, deberá cobrarse las tasas de conexión y sobretasas reembolsables
correspondientes a dichas líneas.

3.4.2 TARIFA MENSUAL
   -Colectivo conectado a equipo normal:
   Por cada línea ..................... (C-3) .................. $ 66,00
   -Colectivo conectado a equipo especial: (este equipo permite el
tráfico intenso)
   Por cada línea ............... (2,5 x C-3) ................. $ 165,00

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.:
   *1- Cuando la instalación del colectivo es dispuesta por ANTEL, el
cliente queda exonerado del pago de la tasa de creación del colectivo,
así como de las tasas de conexión y sobretasas reembolsables para
aquellas líneas nuevas que deban agregarse al mismo.
   *2- Cuando varias líneas son agrupadas en colectivo, cualquiera sea la
tarifa mensual que estuvieren pagando, pasarán a pagar la tarifa indicada
en el Numeral 3.4.2.
   *3- Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS DE
PROPIEDAD HORIZONTAL, pagarán la tarifa mensual correspondiente a líneas
en colectivo.

3.5*** SERVICIOS CON NUMERO DE LLAMADA DE 3 Y 4 CIFRAS:
   (ESTE SERVICIO REQUIERE UN COLECTIVO CON UN MINIMO DE 5 LINEAS).

   LA ADJUDICACION Y SUS CONDICIONES, SERAN DETERMINADAS EN TODOS LOS
CASOS POR EL DIRECTORIO.

3.5.1 TARIFA MENSUAL:
   1- Servicio de 3 cifras ....... (40 x C-3) ............... $ 2.640,00
   2- Servicio de 4 cifras ........ (8 x C-3) ................. $ 528,00

   Se adicionan a estas tarifas, las correspondientes a cada línea del
colectivo según numeral 3.4.2.

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5:
   *1- Si se requiere Discado Directo Entrante, el colectivo será
conectado al equipo especial, el cual permite esta facilidad además del
tráfico intenso.

3.6   ***SERVICIO DE COBRO REVERTIDO; (0800)
      **COBRO REVERTIDO AUTOMATICO NACIONAL (0800)

3.6.1   TASA DE CONEXION:
   Por el número cabeza del colectivo (0.50 x T-1) ............ $ 855,00
   (Número de 4 dígitos)
   En el caso de que sea necesaria la creación del colectivo, esta tasa
se adiciona a las correspondientes a dicha creación (Numeral 3.4.1)

3.6.2   TASA ADICIONAL POR LA ELECCION DE PARTE DEL CLIENTE, DEL NUMERO
CABEZA DEL COLECTIVO:
   (3 x T-1) ................................................ $ 5.130,oo

3.6.3   TASA ADICIONAL POR CAMBIO DEL NUMERO CABEZA DEL COLECTIVO:
   (0.10 x T-1) ............................................... $ 171.00

3.6.4   TARIFA POR UTILIZACION:
   Hasta los dos primeros minutos ..... (C-5) ................... $ 0,18
   A partir de los dos primeros minutos se factura:
   Por minuto: ................. (0,50 x C-5) ................... $ 0,09
   Se aplica el horario de reducción de tarifas correspondientes a las
comunicaciones interurbanas. (Numeral 3.10.2)

III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.6.4:
   *1 Se establece un mínimo de facturación de 2500 cómputos para cada
línea asignada a un servicio 0800, en caso de que el tráfico a facturar
al mismo, sea menor a dicho nivel.

** COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL
   Se factura por la Administración del país de destino de la llamada.
   El cobro revertido internacional se habilita exclusivamente en
consideración a la utilidad del servicio que se brinda por su intermedio.
El uso de servicios de cobro revertido internacional como instrumento
para la reventa de servicios telefónicos se encuentra expresamente
prohibido.

3.7 *** DERIVADOS EXTERNOS;
(INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL)

3.7.1   TASA DE CONEXION:
   Por metro de línea .................. (T-5) .................. $ 4,42
   Cobro mínimo T-2 o T-1, según se trate de Casa de Familia u Otros
Abonados:
   Si el producto de los metros por T-5 es menor que el cobro mínimo, se
cobra T-2 o T-1.
   Si el producto de los metros por T-5 es mayor que el cobro mínimo, se
cobra ese producto.

3.7.2   SOBRETASA REEMBOLSABLE:
   La que corresponda al tipo de servicio, según numerales 3.1.2 ó 3.2.2.
   La Sobretasa Reembolsable será acreditada a la SOLICITUD REGISTRADA
QUE CARECE DE POSIBILIDADES INMEDIATAS DE CONEXION

3.7.3   TARIFA MENSUAL:
   Si el abonado es de la misma categoría que el principal, paga la misma
tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, ambos pagarán
tarifa mensual correspondiente a otros Abonados según numerales 3.1.4 ó
3.2.4.

3.7.4   TARIFA POR UTILIZACION:
   Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio principal.
(Ver numeral 3.10)

3.8***  SOLUCIONES TECNICAS:

3.8.1   ABONADOS URBANOS CONECTADOS A UNA CAJA DE DISTRIBUCION DISTINTA A
LA QUE PERTENECE:
   1 - TASA DE CONEXION:
   Se mide en metros el puente realizado entre ambas cajas de
distribución, partiendo desde una de ellas y siguiendo el recorrido del
cable hasta llegar a la otra caja.
   Por la solución técnica deberá cobrarse:
   Por metro de línea ................. (T-5) ................... $ 4,42
   Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión que
corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo servicio, traslado, zona
A o zona B, según numerales 3.1.1 ó 3.2.1.
   FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.
   2 - SOBRETASA REEMBOLSABLE:
   La que corresponde, al tipo de servicio, según numerales 3.1.2 ó
3.2.2.
   3 - TARIFA MENSUAL:
   La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.4 ó 3.2.4.

3.8.2   ABONADOS URBANOS O RURALES CONECTADOS A UNA CENTRAL DISTINTA A LA
DE SU JURISDICCION, A TRAVES DE UNA LINEA FISICA:
   I) SIN OCUPACION DE TRONCALES ENTRE CENTRALES.
   1 - TASA DE CONEXION:
   Se mide en metros la línea desde la central de conexión hasta el
abonado.
   Por metro de línea ................. (T-5) ................... $ 4,42
   FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.
   2 - SOBRETASA REEMBOLSABLE:
   La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2 ó 3.2.2
   3 - TARIFA MENSUAL ................ (C-18) ................. $ 175,05
   II) CON OCUPACION DE TRONCALES ENTRE CENTRALES (Es el caso de
Montevideo)
   1 - TASA DE CONEXION:
   Por la solución técnica (que en este caso es una línea directa),
deberá cobrarse la tasa de conexión de líneas directas para un solo
extremo, (T-30).
   Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión que
corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo servicio, traslado, zona
A o zona B, según numerales 3.1.1 ó 3.2.1.
   FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.
   2 - SOBRETASA REEMBOLSABLE:
   La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2 ó 3.2.2.
   3 - TARIFA MENSUAL:
   La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.4 ó 3.2.4,
más la tarifa mensual de la línea directa según numeral 6.4.1.

3.8.3   ABONADOS URBANOS O RURALES CONECTADOS A UNA CENTRAL DISTINTA A LA
DE SU JURISDICCION, A TRAVES DE UNA LINEA DIRECTA INTERURBANA (CANAL DE
M.O.):
   1 - TASA DE CONEXION:
   Por la solución técnica, deberá cobrarse la tasa de conexión de la
directa (T-30) + (T-32).
   Para completar la Tasa debe sumarse la tasa de conexión que
corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo servicio, traslado, zona
A o zona B, según numerales 3.1.1 ó 3.2.1.
   FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.
   2 - SOBRETASA REEMBOLSABLE:
   La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2 ó 3.2.2.
   3 - TARIFA MENSUAL:
   La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.4 ó 3.2.4,
más la tarifa mensual de la línea directa según numeral 6.2.2.

III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.8.:
   *1   El importe total de la tasa de conexión se facturará en 20 cuotas
iguales y consecutivas.
   El monto de cada cuota mensual, se calculará multiplicando el total
del presupuesto, (que incluye la tasa por la solución técnica más, en
caso que corresponda, la tasa del servicio telefónico) por 0,090756.

3.9 *** SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:

3.9.1    TELEFONOS A FICHA:
   Precio máximo de venta de la ficha urbana, por
   ANTEL o intermediario, al público . (TP-1) ................... $ 0,41
   Venta y recompra de fichas urbanas a los intermediarios,
   por cada unidad ............ (0.80 x TP-1) ................... $ 0,33
   Precio máximo de venta de la ficha de 10 cómputos, por
   ANTEL o intermediario, al público  (TP-10) ................... $ 2,87
   Precio de venta de la ficha de 10 cómputos a los intermediarios,
   por cada unidad ........... (0.90 x TP-10) ................... $ 2,62

III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.9.1:
   *1   El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede ser
utilizado tanto como servicio común como público a ficha) pagará
SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA MENSUAL Y COMPUTOS, como
un servicio de categoría «Otros Abonados».
   *2   El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que sólo
efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la recaudación, sólo pagará
el consumo registrado por el contador de cómputos, a la Tarifa C-5
(Numeral 3.10.1).

3.9.2 ................. TELEFONOS A TARJETA:
 VENTA AL PUBLICO DE TARJETAS:
 De 50 impulsos ................... (TP-50) ........... $ ........ 14,75
 De 100 impulsos ................. (TP-100) ........... $ ........ 21,31
 De 200 impulsos ................. (TP-200) ........... $ ........ 39,34

 De 300 impulsos ................. (TP-300) ........... $ ........ 57,38
 De 500 impulsos ................. (TP-500) ........... $ ........ 93,44
 VENTA AL POR MAYOR DE TARJETAS:
 De 50 impulsos ............ (0.94 x TP-50) ........... $ ........ 13,85
 De 100 impulsos .......... (0.94 x TP-100) ........... $ ........ 20,00
 De 200 impulsos .......... (0.94 x TP-200) ........... $ ........ 36,97
 De 300 impulsos .......... (0.94 x TP-300) ........... $ ........ 53,93
 De 500 impulsos .......... (0.94 x TP-500) ........... $ ........ 87,70

3.10 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

3.10.1 POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:
   Servicio Privado, Público y Semipúblico (C-5) ...... $ ......... 0,18
   Cómputo para Telecentros .. (1,25 x C-5) ........... $ ......... 0,23

III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.1:
     *1 Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50 cómputos
por período mensual de facturación.
     *2 Por cada comunicación urbana desde central sin multitasación
local: 1 cómputo.
     *3 Por cada comunicación urbana desde central con multitasación
local:
     DE LUNES A VIERNES: De 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00: 1 cómputo
cada 6 minutos.
     De 7.00 a 11.00 y de 18.00 a 22.00: 1 cómputo cada 3 minutos.
     De 11.00 a 18.00 1 cómputo cada 2 minutos.
     SABADOS: De 7.00 a 15.00: 1 cómputo cada 3 minutos.
     OTROS HORARIOS, DOMINGOS Y FERIADOS: 1 cómputo cada 6 minutos.

3.10.2 COMUNICACIONES NACIONALES TELEDISCADAS: DISTANCIA 1 COMPUTO CADA
COMPUTOS/MIN

De 16 a 50 km.            60 seg.              1                    0,18
De 51 a 100 km.            9 seg.            6,7                    1,20
Más de 101 km.             6 seg.             10                    1,80

III   DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.2:
      *1 La tarifa reducida, es el 60% de la normal y se aplica en los
siguientes horarios:
   Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a
7.00 y de 13.00 a 24.00; Domingos de 0.00 a 24.00.
      *2 En centrales con facturación detallada, el cobro se realiza por
minuto. (A partir de los 5 segundos, se factura minuto siguiente).
      *3 En los Telecentros que disponen de discado directo por el
usuario, las conferencias discadas desde ellos, se cobran por los
cómputos registrados en el contador respectivo, a los valores del Cómputo
para Telecentros.
      Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
solicitadas por Operadora, se cobran doble tarifa.

3.10.3 COMUNICACIONES NACIONALES POR OPERADORA:
       1 - ENTRE ABONADOS DE UN CENTRO TELEFONICO Y SUS SUB CENTROS
MANUALES Y ENTRE LOS DE ESOS SUB CENTROS:
 Hasta 50 Km ....................... (LDM-1) .............. $        0,32
 De 51 a 100 Km .................... (LDM-2) .............. $        0,51
 De 101 a 150 Km ................... (LDM-3) .............. $        0,71
 2 - RESTO DE LAS COMUNICACIONES:
 De 16 a 50 Km ..................... (LDA-1) .............. $        0,18
 De 51 a 100 Km .................... (LDA-2) .............. $        1,20
 Más de 101 Km ..................... (LDA-3) .............. $        1,80

III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.3:
*1   Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
*2   Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
*3   Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas directamente o a
través del servicio «1611» son solicitadas por operadora: doble tarifa.
*4   Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional a la tarifa
que corresponda.
*5   Comunicaciones de cobro revertido: 1 minuto adicional a la tarifa
que corresponda.
*6   Las tarifas del Numeral 3.10.3 - 2 se aplican en base al concepto de
zona tarifaria (igual tarifa para las comunicaciones con abonados del
centro telefónico principal o de sus subcentros).

3.10.4 COMUNICACIONES INTERNACIONALES
TELEDISCADAS:
   TRAFICO INTERNACIONAL .......................... POR MINUTO (SIN IVA)
   Argentina y Brasil (sólo R. Grande del Sur) ................. FO 2,70
   EE.UU. (Primer minuto) ...................................... FO 5,00
   (Minuto siguiente) .......................................... FO 1,95
   Chile y Paraguay ............................................ FO 4,00
   Australia, Brasil (excepto R. Grande)
   Canadá, España, N. Zelandia y R. Unido ...................... FO 5,00
   Resto de América ............................................ FO 6,00
   Resto del Mundo ............................................. FO 7,00

TRAFICO REGIONAL:

   Departamento de Salto y Artigas con Provincia de Corrientes y
Misiones ....................................................... FO 1,90
   Litoral Oeste Uruguayo
   (excepto Colonia) con
   Provincia de Entre Ríos ..................................... FO 1,00
   Departamento de Colonia con
   Buenos Aires ................................................ FO 0,75

TRAFICO FRONTERIZO:

   Bella Unión y Tomás Gomensoro
   con Monte Caseros ........................................... FO 0,35
   Salto con Concordia ......................................... FO 0,25
Tráfico hacia zonas francas que disponen de servicio
   de telecomunicaciones internacionales ....................... FO 1,80

III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.4:

*1   Dentro del primer minuto de comunicación, la facturación se redondea
a 1 minuto, cualquiera sea el momento en que termine la llamada.
     En los minutos siguientes, se redondea a un minuto a partir de los
cinco segundos iniciales.
*2   La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep. Argentina y a
Río Grande del Sur, de los abonados conectados a centrales sin
facturación detallada, se realiza por medio de cómputos en su contador de
abonado.
     La cadencia (Cómputos por minuto) se fija en función de la relación
existente entre la tarifa por minuto, según el destino y la tarifa
vigente para el cómputo local (C-5)
*3   En el tráfico internacional, se aplica tarifa reducida, que es el
75% de la normal, en los siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00 a
7.00 y de 22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00.
Domingos de 00.00 a 24.00.
*4   Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas por
Operadora, se cobran con la tarifa de teleselección, con mínimo de 3
minutos y un recargo adicional de 25%.

3.10.5 COMUNICACIONES INTERNACIONALES POR OPERADORA:
SALIENTES:

     Teléfono a Teléfono: Estas comunicaciones se facturan con un mínimo
de 3 minutos a los valores por minuto del Numeral 3.10.4.
     Persona a Persona: Idem caso anterior más un recargo de un minuto
por comunicación.

ENTRANTES: (COBRO REVERTIDO Y URUGUAY DIRECTO)

     Las comunicaciones internacionales entrantes, a cobrar al abonado
local, se facturan con un recargo de 3 minutos más un recargo de un
minuto, a los valores por minuto del numeral 3.10.4.

TRAFICO FRONTERIZO:

   Paysandú con Colón y
   Concepción del Uruguay (mínimo 3 minutos)        FO 0.25         Por
Minuto (sin IVA)
   Río Branco con Yaguarón (*) (3 x LDM-1)                $          0,96
   Chuy (ROU) con CHUI (RGS) (*) (3 x LDM-1)              $          0,96
     (*) Cualquiera sea la duración de la conversación.

III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERLA 3.10.5:

     *1En el tráfico internacional se aplica tarifa reducida, que es el
75% de la normal, en los siguientes horarios: Lunes a viernes de 0.00 a
7.00 y de 22.00 a 24.00;

     Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00; Domingos de 0.00 a 24.00.

3.10.6 COMUNICACIONES CON BUQUES EN NAVEGACION:
       A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO

   Embarcaciones Nacionales: ...................... Por Minuto (sin IVA)
   Tarifa Costera: Enlace en H.F ............................... FO 3.00
   Enlace en V.H.F. ............................................ FO 1.00
   Tarifa de Línea: ............................................ FO 0.60
   Embarcaciones Extranjeras:
   Tarifa Costera: Enlace en H.F. .............................. FO 5.00
   Enlace en V.H.F. ............................................ FO 3.00
   Tarifa de Línea: ............................................ FO 0.60
   A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIONAL (INMARSAT)
   Todo destino ............................................... FO 22.00

III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUNERAL 3.10.6:
     PARA EL SERVICIO COSTERO

*1   Cobro mínimo 3 minutos.
*2   Las tarifas Costera y De Línea se adicionan.
*3   La tarifa de Línea rige para todo el territorio nacional, incluyendo
Montevideo.
*4   Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en lugar de
la tarifa de Línea se cobra la tarifa internacional correspondiente
(Numeral 3.10.4).
*5   En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un
adicional de 1 minuto de conversación.
     PARA EL SERVICIO TELEFONICO INMARSAT
*6 Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas por Operadora,
cobro mínimo 3 minutos.
*7   Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas, son solicitadas
por Operadora, tienen un recargo del 25%.

3.10.7 POR EL USO DEL APARATO DE VIDEOCOMUNICACION: (EN TELECENTROS)

       Por minuto de comunicación(VT-1)                         $ 10.00
       Más la tarifa telefónica correspondiente a la comunicación
establecida.

3.11 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:

3.11.1 FACILIDADES DE ABONADO: (SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CENTRALES
DIGITALES)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

   1-- Los servicios suplementarios se préstan en las centrales
            telefónicas digitales. En las centrales electromecánicas con
ANI        (identificación de número de abonado) se prestan los de
 Despertador Automático y Bloqueo permanente de Telediscado.
         Algunas centrales electromecánicas disponen del servicio de
Teletasación de cómputos.
   2-- En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de
          abonado en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión
equivalente a la mayor de ellas.
   3-- (*) No incluye Contador Domiciliario de Cómputos.


3.11.2 SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:
   TASA POR CADA DESCONEXION O RECONEXION  (T-43)                $ 66.31
   TARIFA MENSUAL:
   Hasta los 6 meses: Casa de Familia (2 x C-6) ........ $          58.00
      Otros abonados ................. (2 x C-3) ....... $         132,00
   A partir de los 6 meses:
      Casa de Familia ................ (4 x C-6) ....... $         116,00
      Otros abonados ................. (4 x C-3) ....... $         264,00

3.11.3 FIGURACION MULTIPLE EN GUIA Y NO FIGURACION:
   Por cada figuración adicional, por edición y
   por sección de la Guía .............. (T-46) ........ $          33,84
   por no figuración en guía se cobra la tarifa mensual
   (C-16) ................................... $ .... 3,39

3.11.4 CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA:
   Para los casos previstos en la
   Reglamentación ...................... (T-43) ........ $          66,31

3.11.5 ELECCION DEL NUMERO DE LLAMADA POR PARTE DEL CLIENTE:
   Por la elección de un número específico (3 x T-1) $           5.130,00

3.11.6 ABONADO QUE PASA A SER REMOTO DE CENTRAL DIGITAL:
   Por el cambio de número ............. (T-43) ........ $          66,31
   TASA DE CONEXION: La que corresponda a la Solución Técnica que deba
realizarse.
   (Ver numerales 3.8.2 ó 3.8.3 En este caso no corresponde sumar la tasa
del servicio telefónico, por no tratarse de nuevo servicio ni traslado).
   SOBRETASA REEMBOLSABLE: Si el servicio no tiene integrado el 100% de
la Sobretasa según su categoría, deberá cobrarse el 100% o el saldo hasta
completarlo.
   TARIFA MENSUAL: La que corresponda a la solución técnica realizada.
(Numeral 3.8.2 ó 3.8.3)

3.11.7 LECTURA DEL MEDIDOR DE COMPUTOS:
   Por cada lectura, según condiciones
   reglamentarias vigentes ............. (T-44) ....... $           10,38

3.11.8 DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS
   Daños externos: Se facturará a costo real, la reposición de los
elementos externos que sea necesario sustituir, de modo de poder instalar
ese aparato a otro abonado.
   Aparato irrecuperable o desaparecido
   (PV-1) ..................................... $ 180,33

3.11.9 SERVICIO DESPERTADOR (POR OPERADORA):
   Por cada servicio solicitado ......... (D-1) ....... $            0,63
   Servicio mensual contratado como tal (D-2) ......... $           10,25

III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.11.9
   *1 Cuando un abonado con acceso al servicio de Despertador Automático,
opte por usar el prestado por Operadora, se le aplicará un recargo
adicional del 50% sobre las tarifas anteriores.

3.11.10 SERVICIO DE ENCARGOS:
   TRANSMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:
   Transmisión de hasta 25 palabras (2 x D-3) ......... $            1,26
   Cada 10 palabras más o fracción .... (D-3) ......... $            0,63
   Recargo por trasmitir la noticia
   a persona .......................... (D-4) ......... $            0,36

3.11.11 SERVICIO DE ABONADO AUSENTE (POR OPERADORA)
   TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:
   Casa de Familia .................... (D-5) ......... $            2,43
   Otros abonados ................. (2 x D-5) ......... $            4,86
   TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
   Respuesta informativa simple al llamante SIN CARGO
   Transmisión o anotación de mensajes:
   Indole Social:
   Hasta 25 palabras .............. (2 x D-3) ......... $            1,26
   Cada 10 palabras más o fracción .... (D-3) ......... $            0,63
   Indole Comercial o Profesional:
   Hasta 25 palabras .............. (2 x D-6) ......... $            1,80
   Cada 10 palabras más o fracción .... (D-6) ......... $            0,90
   (Si la Operadora interviene en ventas de
   mercaderías, pasajes, etc., se DUPLICAN
   las tarifas para mensajes comerciales)

3.11.12 SERVICIO DE ENCHUFES PORTUARIOS:
   TASA POR CONEXION Y MANTENIMIENTO DE LA LINEA:
   Primer día de (de 0.00 a 24.00 horas) (D-9) ........ $           85,17
   Cada día siguiente .......... (0,50 x D-9) ......... $           42,59
   Servicio Mensual ............... (4 x D-9) ......... $          340,68
   TARIFA POR UTILIZACION: Se facturan todos los consumos realizados
según numeral 3.10

3.11.13 CESION DE DERECHOS:
   1 ENTRE CONYUGUES
   Casas de familia .................. (T-10) ......... $           97,29
   En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, en
cada cesión se deberá integrar un 25% o, en última instancia, el
complemento a 100%.
   2 OTROS CASOS:
   Abonados Urbanos o de Radiotelefonía Rural Automática.
   Casa de Familia y Otros Abonados .. (T-11) ......... $          194,60
   En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, se
deberá aportar dicho monto o el remanente respectivo.
   Abonados Rurales
   Abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto para la
reconstrucción del tramo de línea que conserva ANTEL (con mínimo T-11) y
con la obligación de reconstruir el tramo que conserva el abonado.
   Esta tasa podrá financiarse en 20 cuotas iguales y consecutivas que se
calcularán multiplicando el monto del presupuesto por 0,090756.
   En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, se
deberá aportar dicho monto o el remanente respectivo.

3  CESIONES CON TRASISADO:
   En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el traslado
simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se cobrarán por la
cesión las tasas de este Numeral y por el traslado las de los numerales
3.1, 3.2 ó 3.3, según corresponda.

3.11.14 TRAMITE DE USUARIO (USO PRECARIO DEL SERVICIO):
   El uso precario del servicio, por persona ajena al titular, se
autoriza mediante el pago de la tasa . (T-13) ......... $          124,84
   Por concepto de información en guía (figure o no), se deberá abonar
mensualmente la tarifa ............... (C-15) ......... $           10,25
   3.11.15 ........... Pagos fuera de fecha:
   A) La primera factura adeudada generará una multa del 10% como única
sanción, hasta el vencimiento de la factura inmediata siguiente.
   B) Si esta segunda factura tampoco fuera abonada en fecha, se generará
la supresión preventiva, se elevará al 20% la multa correspondiente al
primer importe adeudado incluido en la segunda factura y se aplicará una
multa del 10% a los cargos correspondientes al período facturado en esta
segunda factura. Asimismo, a partir del vencimiento de esta última, el
importe total, que incluye los cargos correspondientes a ambas facturas,
generará un recargo mensual calculado día a día y capitalizable
mensualmente, cuyo porcentaje será fijado por la Administración.
   C) El procedimiento establecido en B) se aplicará a toda la deuda
generada hasta el momento en que corresponda la supresión definitiva; la
cual ocurrirá en el tercer vencimiento posterior al vencimiento de la
primer factura adeudada.
   D) La rehabilitación del servicio por excepción, podrá realizarse
hasta cuatro meses después del vencimiento de la primer facutra impaga y
obligará al pago de la tasa:
   Casa de Familia .................... (T-2) ......... $        1.130,00
   Otros abonados ..................... (T-1) ......... $        1.710,00

3.11.16 SANCIONES A LOS ABONADOS OFENSORES DE LA RED:
   A) Por no agregado de líneas a colectivo existente, o
   B) Por no agrupación en colectivo de líneas existente.
   Recargo en la tarifa mensual de los servicios principales respectivos
de
   (0.50 x C-3) ........................... $        33.00
   En el caso de darse A) y B) en forma simultánea el recargo asciende a
   (C-3) .................................. $        66,00
   C) Por no cumplir la exigencia de instalar posiciones de operación
adicionales y equipamiento.
   Recargo en la tarifa mensual de los servicios principales respectivos
de
   (C-3) .................................. $        66.00
   En el caso de darse simultáneamente A) y/o B) y C) el recargo asciende
a
   (1.50 x C-3) ........................... $        99,00

III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL
3.11.16
   *1 Los recargos antes indicados se comenzarán a aplicar tres meses
después de que se comunicó al abonado, la solución a implementar para
subsanar los inconvenientes que sus servicios provocan a la red
telefónica.
   De requerirse el cambio de instalación de centralita telefónica o
similiar, el plazo anterior será de seis meses.
   Vencidos dichos plazos, ANTEL podrá disponer la supresión de los
servicios de telecomunicaciones del abonado que no haya cumplido con los
requerimientos indicados.

3.11.17 DECLARACIONES FALSAS:
   Toda vez que se exija probar determinados extremos por el interesado,
si se comprobare que los hechos o la información consignados son falsos o
deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible al cobro de la
tasa
   (T-1) ............................................. $        1.710,00

SECCION 4: SERVICIOS TELEX

   4.1*** TASA DE CONEXION:
   -Contado .......................... (T-30) ........ $        2.223,00
   -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de .. $          236,42

   4.2*** SOBRETASA REEMBOLSABLE:
   No corresponde cobrar esta tasa.

   4.3*** TARIFA MENSUAL:
   -Abonado conectado por línea física a 2 hilos
     (F-6) ............................................ $           78,25
   -Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
   Teleimpresora 1000 S (sin monitor) (TX-10) ......... $          199,02
   Teleimpresora 1000 S 96 (con monitor) (TX-11) ...... $          349,79
   Teleimpresora 100 RO ............. (TX-12) ......... $          109,52
   Unidad lectora/perforadora de cinta (TX-13) ........ $           60,80

III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3:
   *1.- Los abonados del Servicio Télex que arrienden máquinas
teleimpresoras a ANTEL, dispondrán de un período de prueba gratuito de
dos meses.

   4.4. *** TARIFAS POR UTILIZACION:
   4.4.1 COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS:
   Por minuto ..................... (3 x C-5) ......... $            0,54
   Por minuto (con destino a URUPAC) (3 x C-5)......... $            0,54

   ENVIO DE TELEGRAMA DIRECTO (STD):
   Por minuto ........................ (73 x C-5) $ 13,14

III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.4.1.:
   *1 A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
comunicación, se factura un minuto.

   4.4.2. COMUNICACIONES INTERNACIONALES:

   Destino ............ Por minuto (sin IVA)
   Argentina ........................FO 2.50
   Brasil, Canadá, EE.UU., Paraguay
   y R. Unido .......................FO 5.00
   Resto de América, Europa y Japón .FO 6.00
   Resto del Mundo ..................FO 8.00
   Télex Diferido ...................FO 5.00
   Télex a Fax (mínimo 5 minutos) ...FO 2.00

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.4.2:
   *1.- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
comunicación, se factura un minuto.

   4.4.3. POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:

   -A TRAVES DE INMARSAT POR MINUTO (SIN IVA)
   Todo Destino .................... FO 14.00

   -A TRAVES DE MARITEX
   Todo destino .................... FO 13.00.

SECCION 5: SERVICIOS TELEGRAFICOS

   5.1*** TARIFAS POR UTILIZACION:
   5.1.1. TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:
   -Ordinario: Cada palabra (mínimo 7) (H-1) ......... $            0,48
   -Colacionado (TC): La tarifa ordinaria, más sobretasa del 50%.
   -Colacionado con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria.
   -Múltiple (TMx): La tarifa que corresponde a telegramas presentados
separadamente.
   -Con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda, más una
sobretasa de: en el momento ........... (H-8) ........ $            3,77
   diferido ...................... (10 x H-8) ........ $          37,70.
   -Con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, más la tasación
de la cantidad de palabras de respuesta que indique el expedidor (Mínimo
7).
   -Dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no existe Oficina
Telegráfica: La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.
   Nota: Se considera una palabra cada 10 caracteres o fracción (letras,
números, paréntesis, comillas y demás signos).

   5.1.2 TELEGRAMAS CON BUQUES EN NAVEGACION: (A TRAVES DEL SERVICIO
COSTERO).
   Embarcaciones NacionalesPor Palabra (SIN IVA)
   Tarifa Costera- Expedido por compañías FO 0.20
   Expedido por tripulantes (mensajes de índole estrictamente
particular) ................................. FO ..0.10.
   Tarifa de Línea: Compañías ............... FO ..0.20.
   Tripulantes .............................. FO . 0.10.
   Embarcaciones extranjeras:
   Tarifa Costera ........................... FO ...0.60
   Tarifa de línea .......................... FO .. 0.20

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2.:
   *1- Cobro mínimo 7 palabras.
   *2- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
   *3- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
incluyendo Montevideo.
   *4- Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en
lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional
correspondiente.

   5.1.3. TELEGRAMA INTERNACIONAL:
   Por palabra (sin IVA).
   ARGENTINA ................................ FO .. 0.50
   BRASIL Y PARAGUAY ........................ FO .. 0.90
   RESTO DE AMERICA ......................... FO ...1.10
   EUROPA ................................... FO .. 1.50
   RESTO DEL MUNDO .......................... FO ...1.80

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:
   *1- Cobro mínimo 7 palabras
   *2- Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan esta
modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras.

   5.2***OTROS CARGOS OCASIONALES:
   Anulación de telegrama antes de ser cursado:
   Devolución del importe con descuento de(H-6) $ 0,61
   Telefonograma: La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.
   Copia de telegrama: Si el telegrama aún se encuentra en la Oficina de
expedición, por cada 50 palabras o fracción
     (3 x H-8) ....................................... $           11,31.
   Si el formulario está en Archivo Central, corresponde cobrar doble
tarifa.
   Registro de Dirección Telegráfica:
   Por palabra o abreviatura convenida y por localidad, con validez por
el año civil .......................... (H-9) ........ $          105,87.
   Venta de blocks de formularios COSTO REAL

SECCION 6: LINEAS DIRECTAS

   6.1***LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS URBANAS:

   -DEFINICION: Es una conexión entre dos terminales ubicados en
distintos puntos (padrones) de una ciudad, a través de los cables que
componen la red de ANTEL, sin entrar en los equipos de conmutación de la
central.

   6.1.1. TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)

   LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distribuidor Principal de
la Central):

   -Por cada extremo en zona A:
   Contado ............................ (T-30) ....... $         2.223,00
   Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de     $           236,42

   -Por cada extremo en zona B:
   Contado: Por metro de línea ......... (T-5) ....... $             4,42
   Más la tasa de la zona A (T-30)
   (La medida se efectuará a partir del límite entre las zonas A y B).
   Financiado: El importe total se facturará en 15 cuotas iguales y
consecutivas.
   El monto de cada cuota mensual se calculará multiplicando el total del
presupuesto, (que incluye lo correspondiente a la aplicación de T-5, más
la tasa de zona A) por 0,10635.

   LINEAS SIN CRUZADA: por metro de
línea (T-5) .......................................... $            4,42.
   Cobro mínimo T-30: Si el producto de los metros por T-5 es menor que
T-30, se cobra T-30.
   Si el producto metros por T-5 es mayor que T-30, se cobra ese
producto.
   La medida se realiza desde un extremo al otro de la directa, pasando
por la caja de distribución y siguiendo el recorrido de la red de cables.

   LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO (Con previa aprobación de ANTEL):
   Por gastos de inspección ........... (T-31). ...... $           66,31.
   Cuando las líneas son construidas por el interesado, si varias de
éstas se encuentran dentro de un cable multipar, se aplicará la tasa,
considerando al cable como una sóla línea, tantas veces como puntos
(padrones) de destino haya en el recorrido.

   6.1.2 ... SOBRETASA REEMBOLSABLE:
   No corresponde cobrar esta tasa.

   6.1.3 ............ TARIFA MENSUAL
   LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:

   Con cruzada (F-6) ................................. $           78,25.
   Sin cruzada (F-8) ................................. $           33,84.
   Construida y conservada por el interesado (F-12)    $           19,14.

   LINEA QUE OCUPA ENLANCE ENTRE CENTRALES URBANAS:

   Ver cuadros en los Numerales 6.4.1 y 6.4.2.

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.3:
   *1.- LA PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las
tarifas de este numeral.

   6.2***LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERURBANAS:

   -DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace interurbano y dos
enlaces urbanos. (Se requiere un enlace urbano en la central de origen y
otro en la central de destino).
   - ENLACE URBANO: Es una línea directa en la cual uno de los extremos
está en el punto solicitado por el abonado y el otro extremo en la
central donde se conecta con el enlace interurbano.
   - ENLACE INTERURBANO: Es una conexión entre dos centrales ubicadas en
distintas ciudades, a través de un sistema de trasmisión. (Cable o
micro-ondas).

   6.2.1. TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

   - ENLACES URBANOS: Por cada extremo que se encuentra en la central, no
se paga Tasa. Por cada extremo fijado por el abonado, se paga la Tasa
establecida en el Numeral 6.1.1.
   - ENLACE INTERURBANO ................. (T-32) ..... $          855,00.

   6.2.2. TARIFA MENSUAL:

   - ENLACES URBANOS: Por cada enlace urbano, la tarifa establecida en el
Numeral 6.1.3.
   - ENLACE INTERURBANO:
   Canal Telefónico: El valor equivalente a 3000 minutos de comunicación
telefónica entro ambas centrales, a la tarifa de telediscado nacional o a
la tarifa por Operadora, según la facilidad existente.

   Canal Telegráfico:
   Hasta 50 km.
   50 Baudios .................... (0.75 x F-2) ...... $           568,02
   75 Baudios ..................... (0.9 x F-2) ...... $           681,62
   100 Baudios .......................... (F-2) ...... $           757,36

   De 51 a 250 km
   50 Baudios ..................... (1.4 x F-2) ...... $         1.060,30
   75 Baudios (1.6 x F-2) ............................ $         1.211,78
   100 Baudios (1.8 x F-2) ........................... $         1.363,25

   Más de 250 km.
   50 Baudios ..................... (1.8 x F-2) ...... $         1.363,25
   75 Baudios (2.0 x F-2) ............................ $         1.514,72
   100 Baudios (2.3 x F-2) ........................... $         1.741,93

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2:

   *1- La calidad de la línea directa analógica, es la indicada por la
recomendación M 1040 del C.C.I.T.T.
   *2- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de la tarifa
mensual indicada en el numeral 6.2.2.

   6.3***LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERNACIONALES:

   - DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace urbano (y uno
interurbano en caso que corresponda), hasta la central donde se conecta
con el enlace internacional.
   - ENLACE INTERNACIONAL: Es una conexión con el país de destino, a
través de un sistema de trasmisión. (Satélite, micro-ondas o cable).

   6.3.1. TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

   Por el extremo que se encuentra en la central, no se paga Tasa. Por el
extremo fijado por el abonado, se pagará la tasa establecida en el
Numeral 6.1.1. o en el 6.2.1, según se trate de un enlace urbano o
interurbano.
   - ENLACE INTERNACIONAL: .............. (T-32) ..... $           855,00

   6.3.2. TARIFA MENSUAL:

   - ENLACE URBANO: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.3.
   - ENLACE INTERURBANO (Si corresponde): La tarifa establecida en el
Numeral 6.2.2.
   - ENLACE INTERNACIONAL:
   Canal Telefónico: Montevideo - Buenos Aires Fo. 4305.00 (sin IVA).
   Colonia-Buenos AiresFo. 1125.00 (sin IVA).
   Otros destinos: El valor equivalente a 1500 minutos de comunicación
con el país de destino (Numeral 3.10.4).
   Canal Telegráfico: (Valores sin IVA)

                                   50 Baudios   100 Baudios   300 Baudios
   Argentina                            FO 1800       FO 1950     FO 2100
   Chile y EE.UU.                       FO 2310       FO 2560     FO 2810
   Australia, Brasil, Paraguay y
   R. Unido                             FO 2520       FO 2790     FO 3060
   Resto de Sudamérica, Canadá,
   España y Nueva Zelandia              FO 2940       FO 3260     FO 3570
   Resto de América, Caribe,
   Alemania y Suiza                     FO 3360       FO 3720     FO 4080
   Resto del Mundo                      FO 3800       FO 4200     FO 4600
   Colonia-Bs. Aires                     FO 600        FO 680      FO 750
   Canal para uso alternativo de voz y datos (AVD):
   No integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 1500 minutos
de conversación telefonica con el país de destino.
   Integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 200 minutos de
conversación telefónica con el país de destino.
   (Requiere autorización expresa de ANTEL).
   Canal vocal para transmisión de telefotos: 50% del canal de voz.

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3:
   *1.- La calidad de la línea directa analógica, es la indicada por la
recomendación M 1040 del C.C.I.T.T.
   *2.- Para el caso de los canales telegráficos, la PRENSA oral, escrita
o televisadada abonará el 50% de las tarifas establecidas en el numeral
6.3.2.

   6.4*** LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES:

   6.4.1. TARIFA MENSUAL (MONTEVIDEO):

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

(*) Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-S. Vázquez abonarán el
siguiente porcentaje de la tarifa:
Las que derivan antes del Km. 11:50%, las que derivan entre los 11 y
14.5: 75%

   6.4.2. TARIFA MENSUAL (INTERIOR):

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

   6.5*** SERVICIO DATAEXPRESS:
   LINEAS DIRECTAS DIGITALES A 64 KBPS (URBANAS E INTERURBANAS)

   6.5.1. TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
   En todos los casos será de un valor equivalente a dos veces el del
arrendamiento mensual, con un mínimo de U$S 550.00.

   6.5.2 TARIFA MENSUAL

   -LINEAS URBANAS.
   Local ....................................... L U$S             200,00
   Entre Centrales ............................. A U$S             200,00
   ............................................. B U$S                300
   ............................................. C U$S             400,00

   Montevideo
   A- Entre Centrales Aguada, Atahualpa, Buceo, Centenario, Centro,
Ciudad Vieja, Cordón, Paso Molino, Pocitos, Punta Carretas y Unión.
   B- Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
   C- Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en A.

   Maldonado
   A- Entre centrales Maldonado y Punta del Este (Parada 5).
   B- Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
   C- Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en A.

   LINEAS INTERURBANAS
   Hasta 50 km. ......................... U$S 500,00
   Entre 51 y 100 km. ................... U$S 750,00
   Entre 101 y 250 km. ................ U$S 1.100,00
   Más de 250 km. .................... U$S 1.700,00.

   NOTAS: A estos valores corresponde aplicar el IVA.
   La tarifa mensual de una línea directa será la suma de los tramos
correspondientes.

   EJEMPLOS:
   Línea urbana entre Ciudad Vieja y Aguada: 200 + 200= 400
   Línea interurbana entre Centro y Paysandú: 200 + 200+ 1700 = U$S
2.100,00
   Línea interurbana entre Ciudad Vieja y Península de Maldonado: 200 +
200 + 1.100 + 300 = U$S 1.800.
   Las tasas de conexión respectiva son: U$S 800,00, 4.200,00 y 3.600,00.

   6.6***SERVICIO DATAMUNDI (IBS): LINEAS DIRECTAS DIGITALES
INTERNACIONALES:

   6.6.1.- TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

   kbps. ....................................... U$S
   9.6 .................................... 1.000,00
   19.2 ................................... 1.000,00
   64 ..................................... 1.500,00
   128 .................................... 1500,00

   6.6.2 TARIFA MENSUAL:
   kbps. ....................................... U$S
   9.6 .................................... 2.000,00
   19.2 ................................... 2.700,00
   64 ..................................... 4.500,00
   128 .................................... 7.700,00

   NOTAS: A estos valores corresponde aplicar el IVA.
   Las tasas de conexión y tarifas mensuales incluyen las tasas y tarifas
de los tramos urbanos, pero no incluyen los tramos interubanos, en caso
que corresponda.

   6.7***SERVICIO DATAPLUS:

   LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS SOBRE SOPORTE DIGITAL
   (URBANAS E INTERURBANAS):

   6.7.1 TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
   En todos los casos será de un valor equivalente a dos veces el del
arrendamiento mensual, con un mínimo de U$S 330,00.

   6.7.2 TARIFA MENSUAL:

   - LINEAS URBANAS

   Local .................................... L ... U$S            120,00
   Entre Centrales .......................... A ... U$S            120,00
       ...................................... B ... U$S            180,00
       ...................................... C ... U$S            240,00

   MONTEVIDEO
   A- Entre centrales Aguada, Atahualpa, Buceo, Centenario, Centro,
Ciudad Vieja, Cordón, Paso Molino, Pocitos, Punta Carretas y Unión.
   B- Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
   C- Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en A.

   MALDONADO
   A- Entre centrales Maldonado y Punta del Este (Parada 5).
   B- Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
   C- Entre dos centrales cualesquiera, excluida las indicada en A.

   LINEAS INTERURBANAS
   Hasta 50 Km. ......................... U$S 500,00
   Entre 51 y 100 Km. ................... U$S 750,00
   Entre 101 y 250 Km. .................. U$S 1.100,00
   Más de 250 Km. ....................... U$S 1.700,00

   Ejemplos:
   Línea urbana entre Ciudad Vieja y Aguada: 120 + 120 = U$S 240,00
   Línea interurbana entre Centro y Paysandú: 120 + 120 + 1700 = U$S
1.940,00.
   Línea interurbana entre Ciudad Vieja y Península Maldonado: 120 + 120
+ 1100 + 180= U$S 1.520,00
   Las tasas de conexión respectivas son: U$S 480,00, 3.880,00 y
3.040,00.
   NOTAS: A estos valores corresponde aplicar el IVA.
   En el caso de que una línea directa analógica esté soportada sobre un
tramo analógico y un tramo digital, el precio a aplicar será el que
resulte de la suma de los precios correspondientes a cada tramo, siempre
que el mismo no supere el precio de soporte digital de extremo a extremo,
en cuyo caso se aplicará este último.

   6.8*** SERVICIO MINISAT:

   6.8.1. TASAS DE CONEXION:

   Conexión de cada estación MINISATU$S 6.000,00
   Incluye estudios previos del sitio y los trabajos de instalación y
puesta en marcha, excepto las eventuales obras civiles necesarias.

   Por cada conexión al telepuerto (Montevideo) .......      U$S 3.000,00

   Incluye la puerta de acceso y la conexión urbana hasta su recinto. No
incluye el eventual tramo interurbano.

   6.8.2. TARIFA MENSUAL:

   Tarifa mensual por cada estación MINISAT con tráfico estandar U$S
1.700,00
   Incluye arrendamiento de la estación remota, segmento satelital y
mantenimiento.
   Tarifa mensual por cada conexión al telepuerto Montevideo U$S
1.000,00.
   Incluye arrendamiento de la puerta de acceso, la conexión urbana hasta
su recinto y su mantenimiento. No incluye el eventual tramo interurbano.
   Tarifa mensual por la autorización de ANTEL para operar en Uruguay, a
las estaciones VSAT instaladas en el país y conectadas directamente vía
satélite, a otros países (sin pasar por el centro de control, «HUB», de
ANTEL) .......................................... U$S 2.000,00.

   NOTA: A todas estas tarifas corresponde aplicar el IVA.

SECCION 7: TRASMISIONES PARA LA PRENSA

   7.1.*** TRASMISIONES URBANAS:

   7.1.1 LINEAS ALTERNATIVAS:

   Cada línea directa establecida en forma permanente entre < Mesa de
Radio > y los lugares de espectáculo, podrá ser utilizada mediante una de
las siguientes posibilidades:

   < A > Utilización ocasional:
   Cada día de utilización ................. (3 x J-1) $ 16,92.
   Más cargo por supervisión:
   Por la 1º hora .......................... (2 x J-1) $ 11,28.
   Por c/hora suplementaria o fracción ........... (J-1) $ 5.64

   El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión
vigilada.

   < B > Abono mensual:

   Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que se desee,
las líneas alternativas existentes.
   Para Montevideo ....................... (20 x J-1) $ 112,80.
   Para el Interior (10 x J-1) ..................... $ 56,40.

   III DISPOSICIONES ESPECIALES:

   7111 ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo rige para el
titular del mismo. Usuarios ajenos al abono pagarán la Tasa
correspondiente.
   7112 VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención especial
exclusiva, se confeccionará presupuesto real.

   7.1.2. LINEAS VOLANTES:

   INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:

   Hasta 50 metros (30 x J-1) ............ $ 169,20
   Cada 25 metros más o fracción, hasta 200 metros
(10 x J-1) ................................ $ 56,40
   Mayor de 200 metros: Tasa T-5 por metro
(T-5) $ 4,42

   UTILIZACION:

   Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 < A >).
   En caso que se utilicen líneas de servicios telefónicos existentes, se
abonará además por cada conexión o desconexión (2 x J-1) $ 11,28.
   La línea volante podrá mantenerse conoctada y ser utilizada hasta 30
veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de los siguientes cargos
de mantenimiento, por día:

   En Zona < A > ........................ (J-2) $ 0,97
   En Zona < B >, por kilómetro o fracción (J-2) $ 0,97

7.2 *** TRASMISIONES INTERURBUNAS:

   7.2.1.- RADIO
   Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización
establecidos en el Numeral 7.1, se facturarán los siguientes:
   - Cargos por conexión y desconexión:
   Valor equivalente a 10 minutos de comunicación telefónica de Larga
Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a tarifas de los
Numerales 3.10.2 o 3.10.3.

   - Cargos por utilización:
   Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al precio
del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.10.2) con mínimo de 10
minutos.

   7.2.2. - TELEVISION:
   - Cadena Nacional de Televisión: (Tarifas mensuales)
   Por el lapso total entre
   18.00 y 0.30 horas ............. (500 x J-4) ....... $       56.040,00
   Cada minuto adicional:
   De 16.00 a 18.00 horas ........ (0.05 x J-4) ....... $            5,60
   De 0.30 a 6.00 horas .......... (0.25 x J-4) ....... $           28,02
   De 6.00 a 16.00 horas ......... (0.15 x J-4) ....... $           16,81

   - Trasmisiones ocasionales: (Destino Montevideo)
   - Primera hora: Cada minuto, 12 veces el valor del minuto de
comunicación telefónica telediscada. (Numeral 3.10.2)
   - Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10% de la
tarifa inicial, hasta alcanzar un 50% de dicha tarifa.

   - Trasmisiones ocasionales: (Destino Interior)
   - Primera hora: Cada minuto, 7 veces el valor del minuto de
comunicación telefónica telediscada. (Numeral 3.10.2).
   - Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10% de la
tarifa inicial, hasta alcanzar un 50% de dicha tarifa.

7.3 *** TRASMISIONES INTERNACIONALES:

   7.3.1. - TASAS DE CONEXION:
   (A) TRASMISIONES SALIENTES:
   Gastos locales y de conexión y supervisión:
   Línea a 4 hilos (Programa y retorno) ........ FO 500.00       sin IVA
   Prolongación de línea a 2 hilos ............. FO 100.00       sin IVA
   (B) TRASMISIONES ENTRANTES:
   Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de origen
de la trasmisión.

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.1:
   *1 - Los gastos que se originen por modificación de las condiciones
del pedido original, serán facturados. (Tanto comunicaciones telefónicas
como télex).

   7.3.2 - TARIFAS POR UTILIZACION:
   (A) SOLO RADIODIFUSION Y AUDIO DE TELEVISION: VALORES SIN IVA
   Colonia-Buenos Aires (Primeros 10 minutos) .... FO               5.625
   (Cada minuto siguiente) ....................... FO              0.5625
   Bella Unión-Monte Caseros ...... (Primeros
   10 minutos) ................................... FO                7.00
   (Cada minuto siguiente) ....................... FO                0.70
   Montevideo-Buenos Aires ........ (Primeros
10 minutos) ...................................... FO                21.5
   (Cada minuto siguiente) ....................... FO                2.15
   Montevideo-Otros destinos: ...............
   Enlace directo ..... (Primeros 10 minutos) .... FO              61.220
   (Cada minuto siguiente) ....................... FO              6.1220
Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.
   (B) SOLO VIDEO:
   Argentina (vía MO) (Primeros 10 minutos) ...... FO              117.00
   (Cada minuto siguiente) ....................... FO               11.70
   España (vía Manga) (Primeros 10 minutos)....... FO             1078.78
   (Cada minuto siguiente) ....................... FO               38.88
   Otros destinos (vía Manga) ..... (Primeros
10 minutos) ...................................... FO             1860.00
   (Cada minuto siguiente) ....................... FO               62.00

   (C) AUDIO MAS VIDEO:
   Brasil (vía MO) .... (Primeros 10 minutos) .... FO              390.00
   (Cada minuto siguiente) ....................... FO               39.00

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:
   *1 - Los valores precedentes corresponden a la utilización del tramo
de enlace administrativo por ANTEL.

   7.4 *** OTROS CARGOS:

   7.4.1. - DESISTIMIENTOS:
  (A) RADIODIFUSION: Trasmisión sin ocupación de circuitos de larga
distancia.
   - Aviso de desistimiento .......... (T-45) ..... $                9,82
   TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONALES O
INTERNACIONALES:
   - Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a: 3 días
(Trasmisiones Nacionales) u 8 días (Trasmisiones Internacionales)
   Tasa de. 10 MINUTOS DE TRASMISION
   - Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas previas
   25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10 minutos)
   - Aviso dentro de las 4 horas previas
   50% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10 minutos)
   - Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no tuvo
relación directa ni indirecta 10 MINUTOS DE TRASMISION

   (B) TELEVISION
   - Aviso de desistimiento entre 10 días y 24 horas de antelación:
   Por minuto del tiempo solicitado .............. FO        5.50 sin IVA
   - Aviso dentro de las 24 horas previas:
   Por minuto del tiempo solicitado .............. FO        8.70 sin IVA
   - En ambos casos se agregan cargos por trámites FO     110.00 sin IVA
   - Finalización anticipada del programa Cada minuto no utilizado del
tiempo concertado, al 10% de la tarifa establecida.

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:
   *1 - En todos los casos se facturará, además, el importe de las
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento del
desistimiento.

SECCION 8: SERVICIO BUROFAX

   8.1 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

   8.1.1. - TRAFICO SALIENTE (Modo ESTANDAR) NACIONAL
   Por cada página (1) .......... (15 x C-5)       $     2,70
   INTERNACIONAL ................... 1º pág. Pág. Sgte.
   (VALORES SIN IVA)
   - ARGENTINA Y R. GRANDE DEL SUR                FO     4,00         FO
2,60
   - USA ................................ FO    7,50       FO       2,00
   - CHILE Y PARAGUAY ................... FO    6,00       FO       4,00
   - AUSTRALIA, RESTO DE BRASIL,
CANADA, ESPAÑA, N. ZELANDIA
Y R. UNIDO .............................. FO    7,50       FO       5,00
   - RESTO DE AMERICA ................... FO    9,00       FO       6,00
   - RESTO DEL MUNDO .................... FO   10,50       FO       7,00
   - BUQUES EN NAVEGACION
(VIA INMARSAT) .......................... FO   33,00       FO      22,00

   8.1.2 - TRAFICO SALIENTE (Modo FINE):
   Tarifa doble de la del modo ESTANDAR.

   8.1.3.- RECEPCION DE DOCUMENTOS Y MENSAJERIA:
   RECEPCION DE DOCUMENTOS: por c/página (1).
(8xC-5) ................................      $    1,44
   SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO:
   Por mensaje (2) .......... (24 x C-5)      $    4,32
   (1): Largo máximo de cada página 356 mm. (formato LEGAL).
   (2): Sólo para destinatarios con servicios telefónico.

SECCION 9: SERVICIO URUPAC

   9.1 *** TASA DE CONEXION:
   1 - Abonado con acceso dedicado.
   - Asincrónico X 28 .................... (T-30)       $        2.223,00
   - SincrónicoX 25 (2400 BPS) ..........  (T-30)       $        2.223,00
   (4800 BPS) ........................ (2 x T-30)       $        4.446,00
   (9600 BPS) ........................ (2 x T-30)       $        4.446,00
   (14400 BPS) ....................... (2 x T-30)       $        4.446,00
   2 - Abonado con acceso telefónico  (0.2 x T-1)       $          342,00

   9.2 *** TARIFAS MENSUALES:
   1 - Abonado con acceso dedicado.
   - Asincrónico X 28 ................ (12 x C-3)       $          792,00
   - SincrónicoX 25 (2400 BPS) ......  (12 x C-3)       $          792,00
   (4800 BPS) ........................ (24 x C-3)       $        1.584,00
   (9600 BPS) ........................ (36 x C-3)       $        2.376,00
   (14400 BPS) ....................... (45 x C-3)       $        2.970,00
   2 - Abonado con acceso telefónico ...... (C-6)       $           29,00

   9.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION:
   9.3.1.- COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED DE DATOS
NACIONAL E INTERNACIONAL:
   1 - ABONADO ORIGEN, CON ACCESO DEDICADO.
   URUGUAY: - Kilo/Segmento .......... (40 x C-5)       $            7,20
   ARGENTINA: -Hora .......................... FO    8.40
   - Kilo/Segmento ........................... FO    8.00
   BRASIL:- Hora ............................. FO   10.80
   - Kilo/Segmento ........................... FO   11.00
   EE.UU.:- Hora ............................. FO   14.40
   - Kilo/Segmento ........................... FO   14.00
   RESTO DEL MUNDO: - Hora ................... FO   20.40
   - Kilo/Segmento ........................... FO   20.00

   2 - ABONADO ORIGEN, CON ACCESO TELEFONICO.
   URUGUAY: - Hora ................... (45 x C-5)       $            8.10
   - Kilo/Segmento ................... (40 x C-5)       $            7.20
   ARGENTINA:- Hora .......................... FO   10.20
   - Kilo/Segmento ........................... FO    8.00
   BRASIL:- Hora ............................. FO   13.20
   - Kilo/Segmento ........................... FO   11.00
   RESTO DEL MUNDO: - Hora ................... FO   25.20
   - Kilo/Segmento ........................... FO   20.00

   9.3.2 - COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEFONICA
AUTOMATICA NACIONAL:
   URUGUAY:- Hora .................... (72 x C-5)       $           12.96
   - Kilo/Segmento ................... (40 x C-5)       $            7,20

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS NUMERALES 9.3.1 Y 9.3.2:
   *1 - A los valores que están expresados en Franco 0ro debe
aplicárseles el IVA.
   *2 - Tarifa reducida: descuento del 25% los días hábiles de 19.00 a
8.00 horas y durante todo el día, los Sábados, Domingos y feriados no
laborables.
   *3 - Tarifa económica (sólo para tráfico nacional): descuento de 50%
los días hábiles de 22.00 a 8.00 horas y durante todo el día, los
Sábados, Domingos y feriados no laborables.
   *4 - Facturación mínima: un minuto y diez segmentos por comunicación.
Las utilizaciones superiores se redondean al minuto y segmento.
   *5 - Por las comunicaciones con acceso telefónico, se abona además, la
tarifa telefónica urbana.
   *6 - Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los servicios de
acceso dedicado incluyen las de las líneas directas urbanas e
interurbanas en las localidades con acceso al telediscado.

   9.3.3 - COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEX NACIONAL
E INTERNACIONAL: (DIRECTO, VIA CENTRAL TELEX)
   URUGUAY: - Minuto ................. (3 x C-5)        $            0,54
   POR MINUTO (SIN IVA)
   ARGENTINA ......................................... FO    2.00
   BRASIL, PARAGUAY, USA, CANADA Y R.
   UNIDO ............................................. FO    4.00
   RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON .................. FO    4.50
   RESTO DEL MUNDO ................................... FO    6.00

   9.3.4. - COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEX O FAX
INTERNACIONAL:
(DIFERIDO VIA TRT)
1 - DESTINO TELEX INTERNACIONAL POR MINUTO (SIN IVA)
EE.UU .......................................... FO  2.50
CANADA ......................................... FO  2.50
MEXICO ......................................... FO  2.90
EUROPA ......................................... FO  3.60
RESTO DE AMERICA Y CARIBE ...................... FO  4.50
RESTO DEL MUNDO ................................ FO  5.20
INMARSAT ....................................... FO 11.20
2 - DESTINO FAX INTERNACIONALPOR MINUTO (SIN IVA)
EE.UU .......................................... FO  1.90
CANADA ......................................... FO  3.10
MEXICO ......................................... FO  4.00
EUROPA ......................................... FO  4.50
RESTO DE AMERICA Y CARIBE ...................... FO  5.60
RESTO DEL MUNDO ................................ FO  6.70
   A estas tarifas, debe agregarse el costo de la correspondiente
comunicación de datos con destino a EE.UU, conforme al Numeral 9.3.1 y
sus disposiciones.

9.3.5 - SERVICIO TRT ANSWER BANK:
Por minuto (sin IVA) ........................... FO  1.75
   A esta tarifa, debe agregarse el costo de la correspondiente
comunicación de datos con destino a EE.UU, conforme al Numeral 9.3.1 y
sus disposiciones.

9.3.6 -SERVICIO FOR YOUR INFORMATION (FYI):
Por minuto (sin IVA) ........................... FO  1.45
A esta tarifa, debe agregarse el costo de la correspondiente comunicación
de datos con destino a EE.UU, conforme al Numeral 9.3.1 y sus
disposiciones.

9.3.7 - COMUNICACIONES CON DESTINO A FAX NACIONAL E INTERNACIONAL:
(DIFERIDO VIA URUPAC)
El costo de esta comunicación se calcula sumando una comunicación hacia
la red de datos Nacional, según 9.3.1, más la correspondiente llamada
telefónica hasta el fax de destino, según 3.10.1, 3.10.2 o 3.10.4.

9.3.8 - CORREO ELECTRONICO X 400:
TRAFICO NACIONAL:
Hasta 2500 caracteres .............. (2,6 x C-5)     $               0,47
Cada 2.500 caracteres adicionales .. (1,6 x C-5)     $               0.29
TRAFICO INTERNACIONAL:
Hasta 2500 caracteres (sin IVA) ............. FO  1.10
Cada 2.500 caracteres adicionales (sin IVA) . FO  0.65
A estas tarifas debe agregarse el costo de una comunicación hacia la red
de datos Nacional, según 9.3.1.

9.3.9 - ACCESO A LA RED INTERNET:
Por kilo/segmento (sin IVA) ................. FO  8.25
A esta tarifa debe agregarse el costo de una comunicación hacia la red de
datos Nacional, según 9.3.1.

9.4 *** FACILIDADES DE ABONADOS URUPAC:

9.4.1 - CORREO ELECTRONICO:
   El servicio de correo electrónico se brinda sin cargo (hasta 64 kb de
memoria) a todos los usuarios URUPAC.

9.4.2 - FACILIDADES OPCIONALES PARA ABONADOS CON ACCESO X. 25:
Grupo 1
- Prohibición de llamadas entrantes.
- Prohibición de llamadas salientes.
- Canal lógico unidireccional entrante.
- Canal lógico unidireccional saliente.
- Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
- Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
- Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
- Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
- Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de salida.
- Información de tarifación.
   Las facilidades de este grupo son sin cargo.

  GRUPO 2
- Canal lógico adicional.
- Grupo cerrado de usuarios.
- Grupo cerrado de usuarios bilateral.
- Aceptación de selección rápida.
- Llamada directa.
- Grupo de búsqueda.
- Registro/cancelación de facilidad en línea.
- Identificación del usuario de red.
   Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo (0.6 x C-3)        $
39.60

  GRUPO 3
- Numeración secuencial de trama extendida.
- Numeración secuencial extendida de paquetes.
- Tamaños de ventana por defecto no normalizados.
- Tamaños de paquetes por defecto no normalizados.
- Asignación de clases de caudal por defecto.
- Negociación de parámetros de control de flujo.
- Negociación de la clase de caudal.
- Retransmisión de paquetes.
- Procedimiento multienlace.
- Redireccionamiento de llamadas.
- Ampliación del Maibolx a 512 kb de memoria.
Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo    (1.2 x C-3)        $
79,20

SECCION 10: VARIOS

   10.1 *** SERVICIOS PROVISORIOS:
   Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180 días,
generalmente para espectáculos públicos, como exposiciones, actos
culturales, beneficios, deportivos, etc.
   Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que fije la
Reglamentación.

   10.1.1 - TASA DE CONEXION:
Para todo servicio: la tasa que corresponda al servicio en cuestión.

   10.1.2. - SOBRETASA REEMBOLSABLE:
   Los servicios telefónicos pagarán el 100% de la sobretasa según
numerales 3.1.2 o 3.2.2.

10.1.3 - TARIFA DE ARRENDAMIENTO:
   DIAS:         1        2        3        4        5       6        7
                 8        9        10       11       12      13       14
                 15       16       17       18       19      20 y sig.

   COBRAR:       10%      20%      25%      30%      35%     40%
                 45%      50%      55%      60%      64%     68%
                 72%      76%      80%      84%      88%     92%      9
                 6%       100%
   LAPSOS MAYORES DE 30 DIAS: Tarifa mensual completa, por cada 30 días o
fracción.
   Excepto los canales interurbanos e internacionales, donde se cobra la
tarifa mensual multiplicada por (1+N/30). Siendo N el número de días que
superan a los 30 iniciales.

10.1.4 - TARIFA POR UTILIZACION:
   Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se hagan
del servicio, especialmente las establecidas en el Numeral 3.10.

10.2 *** APROBACION DE EQUIPOS:
   La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización no
perturbará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad
del equipo, declinando toda responsabilidad sobre su efectividad.
   Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de aprobación,
correspondiendo el pago del 50% de las Tasas fijadas para cada tipo de
aprobación.

   10.2.1 - TASAS DE APROBACION:

   1 - RATIFICACION DE APROBACION POR EMPRESA RECONOCIDA:
- Aparatos telefónicos y contestadores
automáticos ............................. (T-22) ...... $           66.31
- Facsímiles, teleimpresoras y modems (2 x T-22) ...... $          132,62
- Sistemas serie y centralitas ...... (2 x T-22) ...... $          132,62
- Accesorios varios (llaves conmutadoras, bloqueadores de telediscado,
indicadores de teletasa, etc. ..... (0.5 x T-22) ...... $           33.16

   2 - APROBACION POR PARTE DE ANTEL:
- Aparatos telefónicos y contestadores
automáticos ......................... (2 x T-22) ...... $          132,62
- Facsímiles, teleimpresoras y modems (3 x T-22) ...... $          198,93
- Sistemas serie y centralitas,
   Hasta 10 extensiones internas .... (3 x T-22) ...... $          198,93
   Entre 11 y 50 extensiones internas (3 x T-22) ...... $          198,93
   Más de 50 extensiones internas ... (3 x T-22) ...... $          198,93
   - Accesorios varios (llaves conmutadoras, bloqueadores de telediscado,
indicadores de teletasa, etc. ..... (1.5 x T-22) ..... $           99,47

   IIIDISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 10.2.1:
   *1 Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico,
pliegos de condiciones, etc., serán determinadas por la Gerencia
respectiva.

   10.3 *** INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE:

   10.3.1 - INSPECCIONES:
   De cañerías:
   Inspección parcial ................... (E-34) ...... $           26.31
   Inspección final: ...........................
   - Viviendas individuales ............. (E-34) ...... $           26,31
   - Edificios de apartamentos ...... (2 x E-34) ...... $           52,62
   De enhebrado. Por servicio
(mínimo 10) ............................. (E-35) ...... $            2,45
   10.3.2 - RECHAZOS:
   Rechazos por cañerías tapadas, por unidad locativa
o servicio .......................... (5 x E-36) ...... $           95,05
   Rechazos por instalaciones sin terminar, mal ejecutadas o planos mal:
   Inspección parcial ............... (2 x E-36) ...... $           38,02
   Inspección final ................. (5 x E-36) ...... $           95,05

   10.3.3 - OMISIONES DE TRAMITE:
   Traslado del servicio a otra unidad locativa o dirección distinta a la
contratada con ANTEL SUPRESION DEL SERVICIO

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 10.3:
*1 La reiteración de transgresiones sujetas a multas, significará la
multiplicación de los valores de este numeral por el número de
transgresiones.

   10.4 *** EXONERACIONES:
   Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que
aquí se indican, quedan exonerados de los pagos por servicios nacionales
que en cada caso se expresan:
   BUQUES DE LAS ARMADAS DE ARGENTINA Y BRASIL:
   Exonerados de Tasa de Conexión de servicios telefónicos, tarifas
mensuales y 300 cómputos mensuales del contador.
   DIRECCION GENERAL DE METEOROLOGIA:
   Exonerada de pago de tarifas por servicios telefónicos y telegráficos
en el ámbito nacional
   INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION:
   Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito
Nacional.
   CORTE ELECTORAL Y DEPENDENCIAS:
   Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito
Nacional.
   CONSEJO DEL NIÑO:
   Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito
Nacional.
   OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL:
   Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito
Nacional.
   PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
   Exonerada del aporte de Sobretasa Reembolsable en todos los servicios
a prestar.
   MISIONES DIPLOMATICAS Y ESPECIALES, ACREDITADAS ANTE LA REPUBLICA Y
ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN URUGUAY (Incluyendo las
Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos):
   Exonerados de aporte de Sobretasa Reembolsable, en los servicios de la
sede o dependencias o para la residencia del Jefe de la misión. Esta
exoneración no alcanza a los servicios de los domicilios particulares de
los demás agentes.
   ESCUELAS PUBLICAS (Cuyo servicio telefónico es abonado en forma
particular):
Del interior:
   A) Con servicio automático: una bonificación de 40 minutos de
comunicación diurna telediscada entre la central correspondiente y
Montevideo.
   B) Con servicio manual: una bonificación de 40 minutos de comunicación
diurna por Operadora entre la central correspondiente y Montevideo.
   De Montevideo: Bonificación de 200 impulsos sin cargo.

   10.5*** TELEFONIA CELULAR MOVIL:
   (ESTOS VALORES SERAN MODIFICADOS MENSUALMENTE)

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electrónica del mismo"


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