Fecha de Publicación: 02/05/2002
Página: 215-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 146/002

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir desde 
el día 1º de enero de 2002 para el suministro de gas por redes en la 
ciudad de Paysandú.
(1.287*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 25 de abril de 2002
                                                                          
VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le 
autorice el ajuste de la tarifa para el suministro de gas por redes 
correspondiente a la ciudad de Paysandú, a regir desde el 1º de enero de 
2002 y según la planilla glosada a fs. 11 de autos.

RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los 
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros 
componentes) desde el 1º de julio de 2001.

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no opone reparos al 
cuadro tarifario propuesto.

II) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del 
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 
1999.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Art. 51 de la Constitución de 
la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir 
desde el día 1º de enero de 2002 para el suministro de gas por redes en 
la ciudad de Paysandú, conforme a la planilla glosada a fs. 11 de autos y 
que forma parte de este Decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, SERGIO ABREU.



CONECTA - Paysandú                     Solicitud de ajuste     26/12/2001
                                       En vigencia a partir      1/1/2002
     TARIFAS MAXIMAS PARA GAS NATURAL A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)
CATEGORIA / CLIENTE          En Dólares de los Estados Unidos de América
                   Cargo fijo por   Cargo por m3
   RESIDENCIAL         factura       consumido    Cargo por conexión
        R                 8.86          0.310            120
 SERVICIO GENERAL  Cargo fijo por                                Cargo por
       (1)            factura      Cargo por m3 consumido         conexión
                                   0 a 1.000 m3  más de 1.000 m3
        P              16.69          0.377          0.284           350
 SERVICIO GENERAL  Cargo fijo por  Cargo por    Cargo por       Cargo por
     (1)            factura      m3/día (2)  m3 consumido        conexión
                                                0 a 5.000   Más de
                                                    m3     5.000 m3
        G              52.15         0.960        0.108     0.102    1000
 GRANDES USUARIOS  Cargo fijo por           FD (3)              FT (4)
       (1)            factura
                                Cargo por  Cargo por Cargo por    Cargo
                                               m3                 por m3
                                 m3/día (2) consumido m3/día (2) consumido
      FD-FT           104.29      0.855       0.089    0.803       0.080
                   Cargo fijo por   SUBDISTRI-     EXPENDE-
 OTROS USUARIOS                                     DORES
                       factura       BUIDORES        GNC
                                    Cargo por m3 consumido
    SBD - GNC           . (5)         . (5)        . (5)

La facturación mínima en los
casos en que esté prevista
en el Reglamento de
Servicio será de:              U$S                  13.25

Nota: "m3" significa metro cúbico; "m3/día" significa metro cúbico por 
día

(1)  Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen 
     tarifario aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
     G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
     FD-FT: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
     Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más 
     cargo por metro cúbico consumido

(2)  Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad 
     reservada.

(3)  Los usuarios conectados a las redes de distribución.

(4)  Los usuarios conectados a los gasoductos troncales o de 
     aproximación.

(5)  Tarifas a definir por el Poder Ejecutivo.




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