Decreto 146/002
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir desde
el día 1º de enero de 2002 para el suministro de gas por redes en la
ciudad de Paysandú.
(1.287*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 25 de abril de 2002
VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le
autorice el ajuste de la tarifa para el suministro de gas por redes
correspondiente a la ciudad de Paysandú, a regir desde el 1º de enero de
2002 y según la planilla glosada a fs. 11 de autos.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
componentes) desde el 1º de julio de 2001.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no opone reparos al
cuadro tarifario propuesto.
II) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de
1999.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Art. 51 de la Constitución de
la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir
desde el día 1º de enero de 2002 para el suministro de gas por redes en
la ciudad de Paysandú, conforme a la planilla glosada a fs. 11 de autos y
que forma parte de este Decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, SERGIO ABREU.
CONECTA - Paysandú Solicitud de ajuste 26/12/2001
En vigencia a partir 1/1/2002
TARIFAS MAXIMAS PARA GAS NATURAL A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)
CATEGORIA / CLIENTE En Dólares de los Estados Unidos de América
Cargo fijo por Cargo por m3
RESIDENCIAL factura consumido Cargo por conexión
R 8.86 0.310 120
SERVICIO GENERAL Cargo fijo por Cargo por
(1) factura Cargo por m3 consumido conexión
0 a 1.000 m3 más de 1.000 m3
P 16.69 0.377 0.284 350
SERVICIO GENERAL Cargo fijo por Cargo por Cargo por Cargo por
(1) factura m3/día (2) m3 consumido conexión
0 a 5.000 Más de
m3 5.000 m3
G 52.15 0.960 0.108 0.102 1000
GRANDES USUARIOS Cargo fijo por FD (3) FT (4)
(1) factura
Cargo por Cargo por Cargo por Cargo
m3 por m3
m3/día (2) consumido m3/día (2) consumido
FD-FT 104.29 0.855 0.089 0.803 0.080
Cargo fijo por SUBDISTRI- EXPENDE-
OTROS USUARIOS DORES
factura BUIDORES GNC
Cargo por m3 consumido
SBD - GNC . (5) . (5) . (5)
La facturación mínima en los
casos en que esté prevista
en el Reglamento de
Servicio será de: U$S 13.25
Nota: "m3" significa metro cúbico; "m3/día" significa metro cúbico por
día
(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen
tarifario aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
FD-FT: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más
cargo por metro cúbico consumido
(2) Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad
reservada.
(3) Los usuarios conectados a las redes de distribución.
(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales o de
aproximación.
(5) Tarifas a definir por el Poder Ejecutivo.