Fecha de Publicación: 07/05/2007
Página: 175-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 En cada una de las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas, Bella Unión, Río Branco y Aceguá, existirá un único depósito fiscal único al que deberán ingresar necesariamente los bienes a ser comercializados en el régimen previsto por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y sus modificativos, acompañados de la documentación que la Dirección Nacional de Aduanas determine.
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