Fecha de Publicación: 04/06/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas
entre el 1° de junio de 2014 y el 30 de noviembre de 2014, según lo
establecido en el Anexo III que forma parte de este decreto.
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