Fecha de Publicación: 04/06/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 Las operaciones de exportación comprendidas en el Anexo I, no podrán
acumular la preferencia en la Tasa Global Arancelaria prevista en el
Decreto N° 316/992, de 7 de julio de 1992, con la devolución de tributos.
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