Fecha de Publicación: 04/06/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 Período de transición. Las tasas establecidas en los artículos 2° y 3° no
serán aplicables a las operaciones que se beneficien con el régimen de
financiamiento de exportaciones. En dicho caso serán de aplicación las
tasas de devolución vigentes al 31 de mayo de 2014.
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