Fecha de Publicación: 23/05/1983
Página: 932-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 01/06/1983.
Decreto 148/983

Se aprueba el reglamento de Concurso para ingreso a la Residencia Médica.

Ministerio de Educación y Cultura.
 Ministerio de Salud Pública.

   
                                          Montevideo, 10 de mayo de 1983.


Visto: las normas establecidas por la ley 15.372 de 20 de abril de 1983,
referidas al régimen de Residencias Médicas Hospitalarias.

Considerando: I) Que se hace necesario dictar normas reglamentarias que
regulen el ingreso al régimen de Residencias Médicas por parte de los
interesados y facultados para ello;

II) Que el referido ingreso debe efectuarse por intermedio del sistema
de concurso como forma de permitir una mejor selección de los
aspirantes.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 15.372, de 20 de
abril de 1983,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el siguiente Reglamento de Concurso para ingreso a la Residencia Médica:

1. Condiciones generales.

   1.1 - Los ingresos a la Residencia Médica se harán exclusivamente
         por concurso de o posición, entre los egresados de la Facultad
         de Medicina que no tengan más de dos años de titulados a la
         fecha del cierre de la inscripción para el concurso. No
         obstante, a los efectos del primer llamado a concurso de
         residentes y por única vez, se admitirán egresados con hasta
         cuatro años de titulados
   1.2 - Las condiciones que se requieren para inscribirse son:

         a) Ser oriental, ciudadano natural o legal
         b) Poseer título de Médico expedido por la Facultad de
            Medicina e inscripto en el Ministerio de Salud Pública
         c) Firmar Declaración Jurada acreditando su adhesión a la
            forma Democrático-Republicana de Gobierno.
         d) No haber desempeñado el Cargo de Interino titular ni otro
            cargo con grado superior al que se aspira en Instituciones
            Oficiales reconocidas por la Universidad de la República,
            Ministerio de Salud Pública, Facultad de Medicina y
            Hospital Central de las Fuerzas Armadas.
         e) La Residencia Médica no podrá repetirse en la misma o en
            otra disciplina.

 2. De la Inscripción

   2.1   Lugar: Las adiciones de inscripción serán presentadas en
         Sección Concurso de la Facultad de Medicina
   2.2   Fecha: Se recibirán desde el segundo hasta el cuarto lunes de
         mayo de cada año, hasta la hora de cierre de la Sección
         Concursos.
   2.3   Documentación: La solicitud será acompañada de:

           a) Título de Médico expedido por la Facultad de Medicina e
              inscripto en el Ministerio de Salud Pública.
           b) Cédula de Identidad y Credencial Cívica
           c) Partida de Nacimiento expedida por el Registro General del
              Estado Civil o documento que acredite nacionalidad.
           d) Certificado de Escolaridad de la Carrera de Medicina,
              expedido por la Facultad de Medicina.
           e) Jura de la Bandera.
           f) Certificado de Buena Conducta.
           g) Requisitos generales exigidos por la Facultad de Medicina
              para inscripciones y trámites ante la misma.

   2.4   La inscripción no genera derecho a aceptación.
   2.5   El aspirante deberá dejar constancia, en el momento de la
         inscripción y bajo firma, de la Residencia a la cual aspira:
         Medicina, Cirugía, Pediatría, Ginecología o Especialidades.

3.  Del tribunal

   3.1   Es responsabilidad directa y de competencia privada y
         excluyente de los Tribunales de concurso la totalidad de los
         aspectos teóricos y prácticos de las pruebas, siendo sus fallos
         inapelables.
   3.2   Se formarán los siguientes tribunales:

           a) Un tribunal para la primera prueba, que versará sobre
              Farmacodinamia y Patología General.
           b) Para la segunda prueba, que será clínica, tantos
              tribunales como disciplinas se concursen.
   3.3   El tribunal de la primera prueba estará constituido por cinco
         miembros titulares y cinco suplentes, que serán designados,
         tres de ellos por la Facultad de Medicina y dos por el
         Ministerio de Salud Pública.
   3.4   Los tribunales para la segunda prueba estarán constituidos por
         tres miembros titulares y tres suplentes cada uno, quienes
         serán designados, dos por la Facultad de Medicina y uno por el
         Ministerio de Salud Pública.
   3.5   En caso de imposibilidad de cualquiera de los miembros
         titulares designados para el Tribunal será reemplazado por su
         respectivo suplente de acuerdo a lo establecido en el
         nombramiento.
   3.6   La integración del Tribunal será publicada en cartelera de
         Facultad de Medicina, teniendo los concursantes un plazo de
         dos días hábiles para las recusaciones a que hubiera lugar, las
         que deberán formularse por escrito y con especificación de
         motivos.
   3.7   El Tribunal de Recusación estará formado por tres miembros:
         El señor Ministro de Salud Pública y el señor Decano de la
         Facultad de Medicina o quien los represente y un tercer
         miembro designado por ambas autoridades, de común acuerdo.
         El fallo del Tribunal deberá dictarse dentro del plazo de dos
         días hábiles y será inapelable.

4. De las pruebas de oposición.

   4.1   Se realizarán dos pruebas. La primera será de Farmacodinamia y
         Patología General y la segunda de Clínica.
   4.2   Los temarios de las pruebas serán establecidos por la Comisión
         de Residencia Médica y dados a conocer con suficiente
         antelación.
   4.3   La primera prueba deberá ser realizada por todos los aspirantes
         independientemente de la Residencia de la cual aspiren.
   4.4   Estará dentro de las funciones del tribunal determinar las
         preguntas y su número.
   4.5   Las preguntas se formularán por el sistema de elección múltiple.
   4.6   El tiempo de realización de la prueba será establecido por el
         Tribunal de acuerdo al número de preguntas en relación
         aproximada de un minuto y medio por cada una.
   4.7   La primera prueba se realizará dentro de los últimos quince
         días del mes de junio y la segunda dentro de los treinta
         siguientes.
   4.8   Se realizará una ordenación de los resultados de la primera
         prueba por disciplina elegida y pasarán a la segunda prueba un
         máximo de tres aspirantes por cada cargo disponible, según el
         orden de precedencia. No obstante, todos aquellos concursantes
         que compartan el último lugar tendrán derecho a realizar
         la segunda prueba.
   4.9   En la segunda prueba se planteará al aspirante una historia
         clínica referente a la disciplina para la cual se ha inscripto.
         La historia clínica será sorteada entre tres propuestas por el
         Tribunal correspondiente.
         El aspirante deberá realizar consideraciones sobre:
         diagnóstico, evolución, pronóstico e indicar tratamiento y
         profilaxis
   4.10  Cada aspirante recibirá la historia clínica en sobre cerrado.
         Una vez dada la orden de iniciar la prueba, dispondrá de dos
         horas para su realización.
   4.11  Todas las pruebas serán anónimas, para lo cual el candidato
         dispondrá de dos sobres al terminar la prueba; en uno de ellos
         colocará su trabajo y en el otro su identificación y firma.
         Ambos sobres sin marca alguna, deberán quedar unidos y
         mezclados con los sobres de los otros candidatos.
         Se pondría luego un mismo número en los dos sobres de cada
         aspirante, guardándose los que contienen la identificación.
   4.12  Durante el curso de las pruebas, los candidatos no podrán
         consultar libros, ni apuntes, ni comunicarse con otra persona.
         El Tribunal tomará las medidas pertinentes para la vigilancia
         durante las pruebas. El trabajo debe ser escrito con tinta o
         bolígrafo azul o negro, en papel rubricado por uno de los
         Miembros del Tribunal. Esta prohibido el uso de abreviaturas
         que no estén en el Diccionario de la Real Academia. La letra
         debe ser fácilmente legible. Serán eliminados los concursantes
         que empleen más de veinte abreviaturas.

5. De los puntajes.

   5.1   El puntaje será de 0 a 20 puntos para cada una de las pruebas.
         El aspirante que obtenga en cualquiera de las pruebas un
         puntaje menor de diez, quedará eliminado.
   5.2   Para el ordenamiento final de los concursantes se tendrá en
         cuenta la suma del puntaje de primera, más la segunda prueba
         El caso de empate se tomará en cuenta la Escolaridad y en caso
         de persistencia del mismo se recurrirá al sorteo.
   5.3   El Tribunal dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco
         días para emitir su fallo que será publicado en cartelera.

6. De los cargos.

   6.1   La fecha de posesión de los cargos la determinará la Comisión
         de Residencia Médica.

7. De los jefes de residentes.

   7.1   El Jefe de Residentes será nombrado dos meses antes del inicio
         de la Residencia Médica.
   7.2   Condiciones de inscripción:
         Lugar: Las solicitudes de inscripción serán presentadas en
         Sección Concursos de la Facultad de Medicina.
         Fecha: Se recibirán los primeros quince días hábiles del
         mes de junio.
         Se requiere para la inscripción:

           a) ser oriental ciudadano natural o legal
           b) poseer artículo de Médico, expedido por la Facultad de
              Medicina e inscripto en el Ministerio de Salud Pública.
           c) Firmar Declaración Jurada acreditando su adhesión a la
              forma Democrático-Republicana de Gobierno.
           d) Haber sido Residente de la disciplina en la que aspira a
              ejercer la jefatura. Durante los tres primeros años de
              vigencia de la presente ley, se exigirá en su defecto,
              haber desempeñado el cargo de interno titular.
           e) No tener más de cinco años de ejercicio de la profesión.

   7.3   Documentación

           a) Título de médico expedido por la Facultad de Medicina e
              inscripto en el Ministerio de Salud Pública.
           b) Cédula de Identidad y Credencial Civica
           c) Partida de nacimiento expedida por el Registro General del
              Estado Civil o documento que acredite nacionalidad.
           d) Certificado de Escolaridad
           e) Jura de la Bandera
           f) Certificado de Buena Conducta
           g) Requisitos generales exigidos por la Facultad de Medicina
              para inscripciones y trámites anterno la misma.
           h) Documentación probatoria de haber desempeñado por
              concurso Cargo Paciente interno o de Residente Médico.
           i) Relación de méritos y sus constancias respectivas.

   7.4.  Proceso de selección
         La Comisión de Residencia Médica o quien ésta designare
         evaluará a los aspirantes mediante entrevista personal y los
         méritos acreditados.

ALVAREZ.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.- LUIS A. GIVOGRE




Ayuda