Decreto 148/983
Se aprueba el reglamento de Concurso para ingreso a la Residencia Médica.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 10 de mayo de 1983.
Visto: las normas establecidas por la ley 15.372 de 20 de abril de 1983,
referidas al régimen de Residencias Médicas Hospitalarias.
Considerando: I) Que se hace necesario dictar normas reglamentarias que
regulen el ingreso al régimen de Residencias Médicas por parte de los
interesados y facultados para ello;
II) Que el referido ingreso debe efectuarse por intermedio del sistema
de concurso como forma de permitir una mejor selección de los
aspirantes.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 15.372, de 20 de
abril de 1983,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el siguiente Reglamento de Concurso para ingreso a la Residencia Médica:
1. Condiciones generales.
1.1 - Los ingresos a la Residencia Médica se harán exclusivamente
por concurso de o posición, entre los egresados de la Facultad
de Medicina que no tengan más de dos años de titulados a la
fecha del cierre de la inscripción para el concurso. No
obstante, a los efectos del primer llamado a concurso de
residentes y por única vez, se admitirán egresados con hasta
cuatro años de titulados
1.2 - Las condiciones que se requieren para inscribirse son:
a) Ser oriental, ciudadano natural o legal
b) Poseer título de Médico expedido por la Facultad de
Medicina e inscripto en el Ministerio de Salud Pública
c) Firmar Declaración Jurada acreditando su adhesión a la
forma Democrático-Republicana de Gobierno.
d) No haber desempeñado el Cargo de Interino titular ni otro
cargo con grado superior al que se aspira en Instituciones
Oficiales reconocidas por la Universidad de la República,
Ministerio de Salud Pública, Facultad de Medicina y
Hospital Central de las Fuerzas Armadas.
e) La Residencia Médica no podrá repetirse en la misma o en
otra disciplina.
2. De la Inscripción
2.1 Lugar: Las adiciones de inscripción serán presentadas en
Sección Concurso de la Facultad de Medicina
2.2 Fecha: Se recibirán desde el segundo hasta el cuarto lunes de
mayo de cada año, hasta la hora de cierre de la Sección
Concursos.
2.3 Documentación: La solicitud será acompañada de:
a) Título de Médico expedido por la Facultad de Medicina e
inscripto en el Ministerio de Salud Pública.
b) Cédula de Identidad y Credencial Cívica
c) Partida de Nacimiento expedida por el Registro General del
Estado Civil o documento que acredite nacionalidad.
d) Certificado de Escolaridad de la Carrera de Medicina,
expedido por la Facultad de Medicina.
e) Jura de la Bandera.
f) Certificado de Buena Conducta.
g) Requisitos generales exigidos por la Facultad de Medicina
para inscripciones y trámites ante la misma.
2.4 La inscripción no genera derecho a aceptación.
2.5 El aspirante deberá dejar constancia, en el momento de la
inscripción y bajo firma, de la Residencia a la cual aspira:
Medicina, Cirugía, Pediatría, Ginecología o Especialidades.
3. Del tribunal
3.1 Es responsabilidad directa y de competencia privada y
excluyente de los Tribunales de concurso la totalidad de los
aspectos teóricos y prácticos de las pruebas, siendo sus fallos
inapelables.
3.2 Se formarán los siguientes tribunales:
a) Un tribunal para la primera prueba, que versará sobre
Farmacodinamia y Patología General.
b) Para la segunda prueba, que será clínica, tantos
tribunales como disciplinas se concursen.
3.3 El tribunal de la primera prueba estará constituido por cinco
miembros titulares y cinco suplentes, que serán designados,
tres de ellos por la Facultad de Medicina y dos por el
Ministerio de Salud Pública.
3.4 Los tribunales para la segunda prueba estarán constituidos por
tres miembros titulares y tres suplentes cada uno, quienes
serán designados, dos por la Facultad de Medicina y uno por el
Ministerio de Salud Pública.
3.5 En caso de imposibilidad de cualquiera de los miembros
titulares designados para el Tribunal será reemplazado por su
respectivo suplente de acuerdo a lo establecido en el
nombramiento.
3.6 La integración del Tribunal será publicada en cartelera de
Facultad de Medicina, teniendo los concursantes un plazo de
dos días hábiles para las recusaciones a que hubiera lugar, las
que deberán formularse por escrito y con especificación de
motivos.
3.7 El Tribunal de Recusación estará formado por tres miembros:
El señor Ministro de Salud Pública y el señor Decano de la
Facultad de Medicina o quien los represente y un tercer
miembro designado por ambas autoridades, de común acuerdo.
El fallo del Tribunal deberá dictarse dentro del plazo de dos
días hábiles y será inapelable.
4. De las pruebas de oposición.
4.1 Se realizarán dos pruebas. La primera será de Farmacodinamia y
Patología General y la segunda de Clínica.
4.2 Los temarios de las pruebas serán establecidos por la Comisión
de Residencia Médica y dados a conocer con suficiente
antelación.
4.3 La primera prueba deberá ser realizada por todos los aspirantes
independientemente de la Residencia de la cual aspiren.
4.4 Estará dentro de las funciones del tribunal determinar las
preguntas y su número.
4.5 Las preguntas se formularán por el sistema de elección múltiple.
4.6 El tiempo de realización de la prueba será establecido por el
Tribunal de acuerdo al número de preguntas en relación
aproximada de un minuto y medio por cada una.
4.7 La primera prueba se realizará dentro de los últimos quince
días del mes de junio y la segunda dentro de los treinta
siguientes.
4.8 Se realizará una ordenación de los resultados de la primera
prueba por disciplina elegida y pasarán a la segunda prueba un
máximo de tres aspirantes por cada cargo disponible, según el
orden de precedencia. No obstante, todos aquellos concursantes
que compartan el último lugar tendrán derecho a realizar
la segunda prueba.
4.9 En la segunda prueba se planteará al aspirante una historia
clínica referente a la disciplina para la cual se ha inscripto.
La historia clínica será sorteada entre tres propuestas por el
Tribunal correspondiente.
El aspirante deberá realizar consideraciones sobre:
diagnóstico, evolución, pronóstico e indicar tratamiento y
profilaxis
4.10 Cada aspirante recibirá la historia clínica en sobre cerrado.
Una vez dada la orden de iniciar la prueba, dispondrá de dos
horas para su realización.
4.11 Todas las pruebas serán anónimas, para lo cual el candidato
dispondrá de dos sobres al terminar la prueba; en uno de ellos
colocará su trabajo y en el otro su identificación y firma.
Ambos sobres sin marca alguna, deberán quedar unidos y
mezclados con los sobres de los otros candidatos.
Se pondría luego un mismo número en los dos sobres de cada
aspirante, guardándose los que contienen la identificación.
4.12 Durante el curso de las pruebas, los candidatos no podrán
consultar libros, ni apuntes, ni comunicarse con otra persona.
El Tribunal tomará las medidas pertinentes para la vigilancia
durante las pruebas. El trabajo debe ser escrito con tinta o
bolígrafo azul o negro, en papel rubricado por uno de los
Miembros del Tribunal. Esta prohibido el uso de abreviaturas
que no estén en el Diccionario de la Real Academia. La letra
debe ser fácilmente legible. Serán eliminados los concursantes
que empleen más de veinte abreviaturas.
5. De los puntajes.
5.1 El puntaje será de 0 a 20 puntos para cada una de las pruebas.
El aspirante que obtenga en cualquiera de las pruebas un
puntaje menor de diez, quedará eliminado.
5.2 Para el ordenamiento final de los concursantes se tendrá en
cuenta la suma del puntaje de primera, más la segunda prueba
El caso de empate se tomará en cuenta la Escolaridad y en caso
de persistencia del mismo se recurrirá al sorteo.
5.3 El Tribunal dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco
días para emitir su fallo que será publicado en cartelera.
6. De los cargos.
6.1 La fecha de posesión de los cargos la determinará la Comisión
de Residencia Médica.
7. De los jefes de residentes.
7.1 El Jefe de Residentes será nombrado dos meses antes del inicio
de la Residencia Médica.
7.2 Condiciones de inscripción:
Lugar: Las solicitudes de inscripción serán presentadas en
Sección Concursos de la Facultad de Medicina.
Fecha: Se recibirán los primeros quince días hábiles del
mes de junio.
Se requiere para la inscripción:
a) ser oriental ciudadano natural o legal
b) poseer artículo de Médico, expedido por la Facultad de
Medicina e inscripto en el Ministerio de Salud Pública.
c) Firmar Declaración Jurada acreditando su adhesión a la
forma Democrático-Republicana de Gobierno.
d) Haber sido Residente de la disciplina en la que aspira a
ejercer la jefatura. Durante los tres primeros años de
vigencia de la presente ley, se exigirá en su defecto,
haber desempeñado el cargo de interno titular.
e) No tener más de cinco años de ejercicio de la profesión.
7.3 Documentación
a) Título de médico expedido por la Facultad de Medicina e
inscripto en el Ministerio de Salud Pública.
b) Cédula de Identidad y Credencial Civica
c) Partida de nacimiento expedida por el Registro General del
Estado Civil o documento que acredite nacionalidad.
d) Certificado de Escolaridad
e) Jura de la Bandera
f) Certificado de Buena Conducta
g) Requisitos generales exigidos por la Facultad de Medicina
para inscripciones y trámites anterno la misma.
h) Documentación probatoria de haber desempeñado por
concurso Cargo Paciente interno o de Residente Médico.
i) Relación de méritos y sus constancias respectivas.
7.4. Proceso de selección
La Comisión de Residencia Médica o quien ésta designare
evaluará a los aspirantes mediante entrevista personal y los
méritos acreditados.
ALVAREZ.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.- LUIS A. GIVOGRE