Decreto 148/999
Sustitúyese el literal b) del Artículo 1º del Decreto 347/997, con la
finalidad de impulsar medidas que coadyuven a superar la difícil
situación en que se encuentra el sector agropecuario.
(950*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de mayo de 1999
VISTO: la difícil coyuntura en que se encuentra el sector agropecuario.-
RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo tiene el firme propósito de impulsar
todas aquellas medidas que coadyuven a superar la situación referida.-
CONSIDERANDO: I) que en tal sentido, se han adoptado diversas decisiones
que comprenden un conjunto de instrumentos crediticios y fiscales.-
II) que en relación a estos últimos, se entiende necesario prorrogar
hasta el 31 de marzo del 2000 la tasa 0% del Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios que beneficia a todos los hechos generadores
vinculados a la lana.-
III) que asimismo resulta conveniente abatir la tasa del Impuesto a los
Activos Bancarios aplicable a los préstamos a plazos de siete o más años,
haciendo extensivo al beneficio, por razones de equidad fiscal, a todas
las actividades comprendidas en los impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio, a las Rentas Agropecuarias, o a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7º del Título 9 y 3º del Título
15 del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el literal b) del artículo 1º del Decreto Nº 347/997, de 18
de setiembre de 1997, por el siguiente:
"b) Préstamos otorgados a plazos a siete o más años con destino a
actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a la Enajenación
de Bienes Agropecuarios, o a plazos a diez años o más años con destino a
la vivienda: 0,10% (cero con diez por ciento)".-
SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Recibido por D. O. el 1º de Junio de 1999