Fecha de Publicación: 04/06/1999
Página: 476-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Prorrógase hasta el 31 de marzo del 2000 la vigencia de la tasa 0% (cero
por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.-
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