Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 1401-C
Carilla: 97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 29 de abril de 2002
                                                                          
VISTO: las modificaciones tributarias introducidas por la Ley Nº 17.453, 
de 28 de febrero de 2002.-

CONSIDERANDO: necesario reglamentar algunas disposiciones de la referida 
norma, así como adecuar normativas vigentes.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de 
la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                 DECRETA                                  
                                                                          
             Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio             

Artículo 1

 No constituyen rentas comprendidas de los literales B) y E) del artículo 
2º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, las derivadas del arrendamiento, 
uso, cesión de uso o de la enajenación de soportes lógicos, realizados a 
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.-

BATLLE, BENSION.
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