MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El límite máximo del abatimiento a que refiere el inciso segundo del artículo 47º del Título 14 del Texto Ordenado 1996, ascenderá al 1% (uno por ciento) del Impuesto al Patrimonio generado en el ejercicio.- Esta disposición será aplicable a los ejercicios cerrados a partir del 1º de abril de 2002.-Ayuda