Los pagos a cuenta a que refiere el inciso sexto del artículo 11º del
Decreto Nº 600/988, de 21 de setiembre de 1988, devengados a partir del
1º de abril de 2002, ascenderán al 11% (once por ciento) del impuesto
generado en el ejercicio anterior, abatido de conformidad a lo dispuesto
en el inciso primero del artículo 47º del Título 14 del Texto Ordenado
1996, con el límite máximo del 1% (uno por ciento) a que refiere el
artículo precedente.-
Impuesto de Control del Sistema Financiero