Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 69/2001, de 28 de febrero de
2001, por el siguiente:
"Artículo 5º.- Tasa.- Las tasas anuales del impuesto serán:
a) Préstamos destinados al financiamiento de exportaciones, regulados por
la Circular del Banco Central Nº 1.456, modificativas y concordantes,
0,01% (cero coma cero uno por ciento).-
b) Préstamos comprendidos en el literal b) del artículo 11º del Decreto
Nº 70/002, de 28 de febrero de 2002, 0,01% (cero coma cero uno por
ciento).-
c) Préstamos otorgados a instituciones de intermediación financiera
comprendidas en el Decreto - Ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982 (Ley
de Intermediación Financiera), 0,01% (cero coma cero uno por ciento).-
d) Restantes activos gravados, 0,36% (cero coma treinta y seis por
ciento)".-
La modificación a que refiere el presente artículo regirá a partir del 1º
de marzo de 2002.-
Impuesto a las Telecomunicaciones