Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 1401-C
Carilla: 97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 69/2001, de 28 de febrero de 
2001, por el siguiente:
"Artículo 5º.- Tasa.- Las tasas anuales del impuesto serán:
a) Préstamos destinados al financiamiento de exportaciones, regulados por 
la Circular del Banco Central Nº 1.456, modificativas y concordantes, 
0,01% (cero coma cero uno por ciento).-
b) Préstamos comprendidos en el literal b) del artículo 11º del Decreto 
Nº 70/002, de 28 de febrero de 2002, 0,01% (cero coma cero uno por 
ciento).-
c) Préstamos otorgados a instituciones de intermediación financiera 
comprendidas en el Decreto - Ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982 (Ley 
de Intermediación Financiera), 0,01% (cero coma cero uno por ciento).-
d) Restantes activos gravados, 0,36% (cero coma treinta y seis por 
ciento)".-
La modificación a que refiere el presente artículo regirá a partir del 1º 
de marzo de 2002.-

                    Impuesto a las Telecomunicaciones                     
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