Agrégase al artículo 2º del Decreto Nº 93/002, de 19 de marzo de 2002,
el siguiente inciso:
"No estarán comprendidas en el hecho generador las operaciones a que
refieren los literales a) y c) del artículo 30º de la Ley Nº 17.453, de
28 de febrero de 2002, cuando correspondan a:
a) Servicios gratuitos, con excepción de los otorgados con carácter
promocional.-
b) Servicios de tráfico de datos (mensajería e internet)".-
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias