Las tasas anuales del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
para los hechos generadores del Título 15 del Texto Ordenado 1996, con
excepción de los incluidos en dicho Título por el artículo 23º de la Ley
Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, serán:
a) Préstamos destinados al financiamiento de exportaciones, regulados por
la Circular del Banco Central del Uruguay Nº 1456, modificativas y
concordantes: 0,01 (cero coma cero uno por ciento).-
b) Préstamos otorgados a plazos a siete o más años con destino a
actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios, o con destino a la vivienda:
0,10% (cero coma diez por ciento).-
c) Préstamos otorgados entre instituciones de intermediación financiera
comprendidos en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982
(Ley de Intermediación Financiera) y valores representativos de cuotas
partes de crédito emitidos por los Fondos de Inversión Cerrados de
Crédito: 0,01% (cero coma cero uno por ciento).-
d) Restantes activos: 2% (dos por ciento).-