Las tasas anuales del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
(Título 15 del Texto Ordenado 1996), aplicables a los hechos generadores
referidos en el artículo 23º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de
2002, serán:
a) Préstamos otorgados a instituciones de intermediación financiera
comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982
(Ley de Intermediación Financiera) y valores representativos de cuotas
partes de crédito emitidos por los Fondos de Inversión Cerrados de
Crédito: 0,01% (cero coma cero uno por ciento).-
b) Préstamos otorgados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio cuyos activos afectados a la obtención de rentas
no gravadas superen el 90% (noventa por ciento), del total de sus
activos valuados según normas fiscales, 0,01% (cero coma cero uno por
ciento). A tales efectos se considerará la composición de activos del
ejercicio anterior.-
c) Restantes préstamos, 2% (dos por ciento).-
Las tasas a que refiere el presente artículo se aplicarán a todos los
préstamos otorgados por personas físicas y jurídicas del exterior a
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio con
excepción de los referidos en el inciso segundo del artículo 23º de la
Ley Nº 17.453, de 1º de marzo de 2002 y de aquellos en los que el
acreedor sea una sucursal, agencia o establecimiento en la República de
una persona jurídica del exterior.-
Normas de Administración Tributaria