El régimen de cálculo de coeficiente sobre saldos mensuales, a que
refiere el inciso segundo del artículo 1º del Decreto Nº 49/001, de 22 de
febrero de 2001, será aplicable en forma preceptiva exclusivamente a las
instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley
Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 (Ley de Intermediación
Financiera).-
Impuesto al Valor Agregado