Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 1401-C
Carilla: 97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 El régimen de cálculo de coeficiente sobre saldos mensuales, a que 
refiere el inciso segundo del artículo 1º del Decreto Nº 49/001, de 22 de 
febrero de 2001, será aplicable en forma preceptiva exclusivamente a las 
instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley 
Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 (Ley de Intermediación 
Financiera).-

                        Impuesto al Valor Agregado                        
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