Sustitúyese desde su vigencia el artículo 2º del Decreto Nº 70/002, de
28 de febrero de 2002, por el siguiente:
"Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) será
agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las
enajenaciones de vinos que realicen los fabricantes e importadores de
dichos bienes.-
El monto por litro de la percepción se determinará de acuerdo al
siguiente detalle:
VINOS NACIONALES PRECIO ($) % IMPUESTO ($)
Envases de hasta 0,75 lts. 22,oo 10 2,20
Envases de más de 0,75 lts. y hasta 2,99 lts. 10,50 10 1,05
Envases de más de 2,99 lts. y hasta 10 lts. 5,oo 10 0,50
Restantes envases y vino a granel 3,10 10 0,31
Vinos importados 22,oo 10 2,20
Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de los anticipos
en la importación a que refiere el Capítulo VII del Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998.-
El Poder Ejecutivo actualizará periódicamente el monto del impuesto a
percibir".-