Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 1401-C
Carilla: 97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Sustitúyese desde su vigencia el artículo 2º del Decreto Nº 70/002, de 
28 de febrero de 2002, por el siguiente:
"Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) será 
agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las 
enajenaciones de vinos que realicen los fabricantes e importadores de 
dichos bienes.-
El monto por litro de la percepción se determinará de acuerdo al 
siguiente detalle:
VINOS NACIONALES                            PRECIO ($)    %   IMPUESTO ($)
Envases de hasta 0,75 lts.                      22,oo     10          2,20
Envases de más de 0,75 lts. y hasta 2,99 lts.   10,50     10          1,05
Envases de más de 2,99 lts. y hasta 10 lts.      5,oo     10          0,50
Restantes envases y vino a granel                3,10     10          0,31
Vinos importados                                22,oo     10          2,20

Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de los anticipos 
en la importación a que refiere el Capítulo VII del Decreto Nº 220/998, 
de 12 de agosto de 1998.-
El Poder Ejecutivo actualizará periódicamente el monto del impuesto a 
percibir".-
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