Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 1401-C
Carilla: 97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Sustitúyese desde su vigencia el Artículo 4º del Decreto Nº 99/002, de 
19 de marzo de 2002, por el siguiente:
"Artículo 4º. El monto de la percepción a que refiere el artículo 2º del 
Decreto Nº 70/002, de 28 de febrero de 2002, se determinará en ocasión de 
la presentación ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) de 
la declaración a que refiere el inciso segundo del artículo 14º de la Ley 
Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
El INAVI efectuará la percepción en el plazo asignado a los 
contribuyentes para el pago del Impuesto al Valor Agregado y emitirá un 
resguardo donde conste el importe percibido y la identificación del 
contribuyente.-
El INAVI condicionará la venta de valores al pago de la percepción.-
La Dirección General Impositiva establecerá plazos especiales para que el 
INAVI declarare y vierta la referida percepción.".-
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