Sustitúyese desde su vigencia el Artículo 4º del Decreto Nº 99/002, de
19 de marzo de 2002, por el siguiente:
"Artículo 4º. El monto de la percepción a que refiere el artículo 2º del
Decreto Nº 70/002, de 28 de febrero de 2002, se determinará en ocasión de
la presentación ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) de
la declaración a que refiere el inciso segundo del artículo 14º de la Ley
Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
El INAVI efectuará la percepción en el plazo asignado a los
contribuyentes para el pago del Impuesto al Valor Agregado y emitirá un
resguardo donde conste el importe percibido y la identificación del
contribuyente.-
El INAVI condicionará la venta de valores al pago de la percepción.-
La Dirección General Impositiva establecerá plazos especiales para que el
INAVI declarare y vierta la referida percepción.".-