Desígnanse agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado:
1- A los fabricantes e importadores de preformas PET.-
2- A los fabricantes e importadores de envases destinados a embotellar
bebidas sin alcohol, elaborados a partir de preformas PET.-
La percepción se realizará cuando los referidos sujetos enajenen los
bienes citados en los literales anteriores, de acuerdo al siguiente
detalle:
Preformas PET:
a) $ 0,80 (ochenta centésimos) por unidad y hasta 36 gramos.
b) $ 1,30 (un peso con treinta centésimos) por unidad de más de 36
gramos.-
Envases obtenidos a partir de las preformas destinados a embotellar
bebidas sin alcohol:
a) $ 1,oo (un peso) por unidad de hasta 1 litro.-
b) $ 1,60 (un peso con sesenta centésimos) por unidad de más de 1
litro.-
El Poder Ejecutivo actualizará periódicamente el monto del impuesto a
percibir.-