Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 1401-C
Carilla: 97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Quienes sean objeto de la percepción, liquidarán el tributo de acuerdo 
al régimen general.- El impuesto percibido será deducido del monto a 
pagar que surja de la referida liquidación.-
Si por tal concepto resultara un excedente, podrá imputarse al pago de 
otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su 
condición de contribuyente o de responsable, o solicitarse su devolución 
mediante certificados de crédito en las condiciones que establezca la 
Dirección General Impositiva.-
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