Quienes sean objeto de la percepción, liquidarán el tributo de acuerdo
al régimen general.- El impuesto percibido será deducido del monto a
pagar que surja de la referida liquidación.-
Si por tal concepto resultara un excedente, podrá imputarse al pago de
otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su
condición de contribuyente o de responsable, o solicitarse su devolución
mediante certificados de crédito en las condiciones que establezca la
Dirección General Impositiva.-