Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 1401-C
Carilla: 97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Los anticipos a que refiere el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 
12 de agosto de 1998 correspondientes a las preformas PET NCM 3923300010 
y a los envases aptos para embotellar bebidas NCM3923300099 elaborados a 
partir de las citadas preformas, serán: 
Preformas PET:
a) $ 1,10 (un peso con diez centésimos) por unidad de menos de 35 
gramos.-
b) $ 2,oo (dos pesos) por unidad de 35 y más gramos.-
Envases obtenidos a partir de las preformas destinados a embotellar 
bebidas:
a) $ 1,30 (un peso con treinta centésimos) por unidad de hasta 1 litro.-
b) $ 2,20 (dos pesos con veinte centésimos) por unidad de más de 1 
litro.-
Si de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado surgiera un excedente 
por este concepto, podrá imputarse al pago de otras obligaciones 
tributarias del sujeto pasivo, o solicitarse su devolución mediante 
certificados de crédito, en las mismas condiciones que las establecidas 
en el artículo precedente.-
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