Los anticipos a que refiere el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de
12 de agosto de 1998 correspondientes a las preformas PET NCM 3923300010
y a los envases aptos para embotellar bebidas NCM3923300099 elaborados a
partir de las citadas preformas, serán:
Preformas PET:
a) $ 1,10 (un peso con diez centésimos) por unidad de menos de 35
gramos.-
b) $ 2,oo (dos pesos) por unidad de 35 y más gramos.-
Envases obtenidos a partir de las preformas destinados a embotellar
bebidas:
a) $ 1,30 (un peso con treinta centésimos) por unidad de hasta 1 litro.-
b) $ 2,20 (dos pesos con veinte centésimos) por unidad de más de 1
litro.-
Si de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado surgiera un excedente
por este concepto, podrá imputarse al pago de otras obligaciones
tributarias del sujeto pasivo, o solicitarse su devolución mediante
certificados de crédito, en las mismas condiciones que las establecidas
en el artículo precedente.-