Decreto 148/007
Dispónese la reglamentación de la Ley 18.083, en lo relativo al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.
(823*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Abril de 2007
VISTO: la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 que establece el nuevo sistema tributario.
RESULTANDO: que dentro de los cambios sustanciales introducidos por la referida disposición legal se incluye el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.
CONSIDERANDO: que es necesario dictar un decreto orgánico que contenga todas aquellas normas reglamentarias que hagan posible la aplicación del tributo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
Capítulo I
Disposiciones Comunes
Artículo 1
(Naturaleza del Impuesto).- El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas es un tributo anual de carácter personal y directo, que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por las personas físicas residentes.
El sujeto activo de la relación jurídico tributaria será el Estado actuando a través de la Dirección General Impositiva. El Banco de Previsión Social, a través de la Asesoría Tributaria y de Recaudación, colaborará con la citada Dirección en la recaudación del tributo, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.