Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

 (Compensación de resultados negativos).- Las pérdidas patrimoniales derivadas de los hechos y actos a que refiere el artículo 17 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, sólo podrán deducirse de los incrementos patrimoniales, y siempre que las mismas puedan probarse fehacientemente.

Sólo podrán deducirse las pérdidas originadas en las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles y de vehículos automotores. A tal fin será condición necesaria que los contratos hayan sido inscriptos en registros públicos.

  Sección III Normas Generales Aplicables a las Rentas de la Categoría I
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