Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 (Base imponible).- La base imponible de las rentas de este Capítulo estará constituida por:

A) La suma de las rentas computables correspondientes a los rendimientos del capital y a las rentas de igual naturaleza atribuidas en virtud del artículo 7º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, con la deducción de los gastos a que refiere el artículo 14º de dicho Título y de los créditos incobrables.

B) La suma de las rentas computables correspondientes a los incrementos patrimoniales y a las rentas de igual naturaleza atribuidas en virtud del artículo 7º del citado Título 7, con la deducción de las pérdidas patrimoniales a que refiere el artículo 23 y de los créditos incobrables.
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