(Tasas).- Las alícuotas del impuesto de este Capítulo se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en
unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de
intermediación financiera: 3% (tres por ciento).
b) Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a
plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y
cotización bursátil: 3% (tres por ciento).
c) Intereses correspondientes a los depósitos a un año o menos,
constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste: 5% (cinco
por ciento).
d) Dividendos y utilidades pagados a acreditados por contribuyentes de
IRAE: 7% (siete por ciento).
e) Restantes rentas: 12% (doce por ciento).