MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Liquidación y pago).- La liquidación y pago se realizará anualmente, en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva. Sección IV Regímenes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas de la categoría I Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliarioAyuda