(Agentes de retención).-Desígnase a los sujetos que a continuación se detalla, agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, por el impuesto correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten, por sí o por terceros, a los contribuyentes de este impuesto y a las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del presente Decreto:
a) El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los
Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no
estatales.
b) La Contaduría General de la Nación y las demás entidades que
prestan conjuntamente servicios de garantía y cobranza de
arrendamientos.
c) Los contribuyentes del IRAE incluidos en la División de Grandes
Contribuyentes y en el Grupo CEDE de la Dirección General
Impositiva, no incluidos en el literal anterior.
d) Las entidades no incluidas en los literales anteriores que
administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos,
que establezca la Dirección General Impositiva.