(Agentes de retención).- Desígnase a los sujetos que a continuación se detalla, agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, por el impuesto correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario que paguen o acrediten, a los contribuyentes de este impuesto y a las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del presente Decreto:
a) Instituciones de intermediación financiera comprendidas en el
Decreto Ley Nº 15.322 de 14 de setiembre de 1982, que paguen o
acrediten intereses por depósitos realizados en las mismas a los
contribuyentes de este impuesto.
b) Entidades emisoras de obligaciones, títulos de deuda o similares,
que paguen o acrediten rendimientos por estos valores.
c) Los sujetos pasivos del IRAE, excepto los comprendidos en los
literales C), E) y Q) del artículo 52 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, que paguen o acrediten rentas gravadas.
d) El Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no
estatales; que paguen o acrediten rentas gravadas.
e) Los sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten a
contribuyentes de este impuesto dividendos o utilidades gravados.
f) Las instituciones deportivas afiliadas a las asociaciones o
federaciones reconocidas oficialmente y a las restantes
instituciones con personería jurídica inscriptas en el registro
respectivo, que paguen o acrediten las rentas a que refiere el
inciso final del artículo 3º del Título que se reglamenta.