(Rentas de la Categoría I.- Opción).- Los contribuyentes podrán darle carácter definitivo a las retenciones efectuadas por las rentas de la categoría I, quedando liberados -exclusivamente por las rentas que hubieran sido objeto de retención- de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada.
Capítulo III
Rentas de la Categoría II (Rentas del Trabajo)
Sección I